En el Diario de Sesiones de 4 de octubre de 2017 se puede comprobar en qué términos se debatió en el Senado la moción para proteger a los españoles afectados por el impago de las pensiones debidas por Venezuela.
Nos pareció relevante la intervención del Sr. García Carnero [Senador del Grupo Popular por la circunscripción de Zamora], porque aclara que se llegó a acuerdo para que esa protección se canalice a través de los servicios sociales y los servicios asistenciales que tiene el Estado español. En concreto, el Sr. García Carnero se manifestó en los siguientes términos: «El Gobierno central, las comunidades autónomas, los municipios, los cabildos, las diputaciones tienen unos vínculos, y lo que se pide es que el Gobierno se comprometa a través de esos mecanismos en convenios de colaboración, para que esas personas puedan ser atendidas al menos en esos mínimos«.
Llama la atención porque no se entiende la necesidad de un convenio específico para resolver un problema que no tiene especial complejidad, y para el que además ya existen soluciones que las distintas administraciones se resisten a aplicar. Así:
1.- El afectado que disfruta de una pensión contributiva en España: está cubierto con los complementos por mínimos previstos para su pensión.
2.- El que no pudo acceder a una pensión contributiva y cumple los requisitos de residencia: está cubierto a través de las pensiones no contributivas.
3.- El que ni es titular de una pensión contributiva ni cumple los requisitos de residencia para la no contributiva pero es español de origen: protegido a través de las pensiones asistenciales de ancianidad para españoles retornados.
4.- El que está en edad laboral y acredita en Venezuela la realización de actividad por cuenta ajena: cubierto a través del subsidio para emigrantes retornados.
5.- Y para los que no pertenecen a ninguno de esos colectivos [los menos]: están con carácter general los servicios sociales y los servicios asistenciales clásicos, y en algunos lugares las rentas básicas o rentas de ciudadanía.
Pero el problema común que tienen todos para acceder a esos recursos lo describió en parte el Sr. Rodríguez Cejas [Senador por la circunscripción de El Hierro. Su partido político es la Agrupación Herrereña Independiente, que forma grupo en el Senado con PDeCAT y Coalición Canaria]. Dijo al respecto: Estos pensionistas tienen dificultades para acceder a los servicios, ayudas o prestaciones sociales en España porque sobre el papel tienen ingresos, pero lo cierto es que en realidad no los están percibiendo.
Y decimos que lo describió en parte porque para hacer una descripción completa tendría que haber añadido: … y los distintos niveles de la Administración española están dando la consideración de ingresos reales a esos ingresos que solo existen sobre el papel, en contra del criterio unánime de los tribunales.
Los tribunales al respecto son claros. La sentencia más reciente que conocemos es del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fue dictada el 10.10.2017 [Recurso de Suplicación nº 2.285/2017], y en su fundamento jurídico tercero se recuerda una vez más que en un estado definido constitucionalmente como social y democrático deben considerarse solo las cantidades percibidas y no las cantidades devengadas, es decir, los importes reales de las pensiones y no los ideales derivados del reconocimiento aunque no se dé efectividad. Porque es con los importes reales con los que los beneficiarios cubren sus necesidades, y no con el importe de utópicas pensiones reconocidas porque si no son satisfechas, no sirven para atender a las necesidades vitales.
Con lo cual parece que si realmente se quisiera resolver el problema, el Senado debería haber instado a los responsables de las distintas administraciones españolas para que, siguiendo el criterio de los tribunales, consideren como ingresos de los interesados solo los reales disponibles y no los teóricos derivados de las pensiones de Venezuela de las que no disfrutan. De ser atendida esa petición la solución sería inmediata y los afectados evitarían la reclamación judicial.
Sin embargo, dar una nueva vuelta al organigrama administrativo existente mediante la generación de cauces específicos de interrelación entre las distintas administraciones, sin duda beneficiará a quienes se encargarán de las correspondientes tareas de dirección y gestión en la nueva estructura resultante; pero desde la perspectiva de los interesados la operación exige un tiempo que no tienen y además:
a) Si las administraciones no cambian su criterio respecto de qué recursos son computables, los destinatarios de las medidas seguirán teniendo ingresos sobre el papel y por lo tanto los servicios sociales no van a suponer solución alguna.
b) Y si cambian el criterio para ajustarlo al de los tribunales: para qué el esfuerzo y la nueva espera que resulta de derivar a todos a los servicios sociales. No se ve el sentido salvo que se pretenda con ello posponer soluciones, disminuir las prestaciones ahora existentes, añadir nuevos requisitos para acceder a ellas, o todo eso a la vez.
Para finalizar, facilitamos enlaces a documentos que entendemos pueden ser de interés:
1º.- Diario de Sesiones del Senado (Comisión de Asuntos Exteriores), de 4.10.2017. El texto reproduce literal e íntegramente los términos del debate al que estamos haciendo referencia. Diario Sesiones
2º.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 10.10.2017 (Recurso de Suplicación 2.285/2017). La hemos citado. St. TSJ-Gal 4.10.2017
3º.- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense de fecha 18.10.2017. Analiza una pensión no contributiva. En esta ocasión era la administración autonómica la que se resistía a concederla porque había ingresos sobre el papel. St. OU PNC
4º.- Resolución de la Dirección General de Migraciones. Ya la facilitamos en una entrada anterior. De nuevo es la Administración central, en esta ocasión impidiendo que los administrados puedan acceder a la pensión asistencial de ancianidad para emigrantes retornados. Res DGM.
5º.- Y por último, una selección de medios de comunicación, para que los interesados puedan comprobar cómo se ha recogido y analizado en la prensa española la iniciativa del Senado que estamos comentado.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-senado-pide-medidas-pensionistas-venezuela-podemos-vota-contra-instrumentalizacion-20171004125342.html
https://politica.elpais.com/politica/2017/10/04/actualidad/1507124956_943399.html
http://www.lavanguardia.com/politica/20171004/431789833411/el-senado-pide-ayudar-a-pensionistas-a-los-que-venezuela-debe-retribuciones.HTM
Como siempre, esperamos que os ayude.
Marina Sánchez
14 noviembre 2017 at 9:07 amMi hermano es gallego pero vive en Madrid, hace año q retornó de Venezuela y no le dan ni Pensión de ancianidad porque supuestamente él y su esposa viven arrimados a su hija. No tiene derecho a cobrar aún teniendo 67 años?
Oscar Iván Silva Guzmán
14 enero 2018 at 3:28 pmExcelentes comentarios sobre: Senado Español: las medidas que propuso para proteger a los afectados por el impago de las pensiones venezolanas; y el que se titula: No se debe renunciar a la pensión del IVSS.
Son muy didácticos, orientadores e informativos a todo pensionado del IVSS residente en España sobre la conducta a seguir y ante que autoridades acudir. Muchas gracias.
Marisol
30 enero 2018 at 9:10 pmA partir de la fecha 29/01/2018, ya no podrán ser negadas las pensiones por ancianidad , aun cuando se cobre la pensión del IVSS, dado que al derogarse la tasa de bs 10/dolar, la pensión quedara por debajo de cualquier renta mínima estimada para cobrar la dichosa pensión por ancianidad