Un juzgado concede a un trabajador el turno de mañana cuando coincida con la custodia de su hijo.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid concede a un trabajador la adaptación de su jornada en turno de mañana las semanas que coincida con la guardia y custodia de su hijo. La magistrada entiende que debe prevalecer la protección familiar sobre el poder de organización de la empresa, siempre que no exista abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa.

En el presente caso el cambio no resultaba perjudicial para la empresa al no acreditar que concurriesen causas organizativas o productivas que impidiesen la concreción solicitada. Además, no existía en la empresa ningún otro trabajador en las mismas circunstancias. Por tanto, la empresa debe adoptar las medidas legales que procedan para facilitar la conciliación de la vida familiar del trabajador.

La magistrada entiende que el derecho a la adaptación de jornada no debe quedar mediatizado por la existencia en la empresa de un sistema de turnos, aunque este régimen de turnicidad cuente con respaldo normativo o convencional, ni abarcar o ceñirse únicamente a la mera disminución lineal de la previa jornada, que queda incardinada dentro de la “jornada ordinaria”, y debe prevalecer por tanto la protección familiar y de la infancia.

Dado su horario, el trabajador se veía obligado a solicitar ayuda familiar de manera recurrente para llevar a cabo el cuidado de su hijo. En otras ocasiones debía cambiar los turnos con compañeros para atender así el cuidado del menor. Situaciones que el Juzgado considera que no eran necesarias al no existir impedimento para conciliar su horario con la guardia y custodia de su hijo.

Por tanto, no habiendo razón alguna, la negativa de la empresa es un obstáculo injustificado para la compatibilidad de la vida familiar y profesional del trabajador que no debe ser tolerado.

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