Regularización extraordinaria de extranjeros 2026

Hoy se ha publicado en el BOE el texto definitivo del proyecto de regularización extraordinaria de extranjeros.

Mañana, 16 de abril de 2016, abre el plazo para presentar las solicitudes. Los requisitos son los siguientes;

Para el caso de los solicitantes de ASILO,

  • El interesado debe acreditar que su solicitud de asilo fue presentada antes del 1 de enero de 2026.
  • Debe acreditar que lleva en España al menos cinco meses de manera ininterrumpida.
  • Debe acreditar que carece de antecedentes penales en el lugar de origen.
  • Y no puede ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tenerla en trámite.
  • En el caso de que se estime su solicitud, deberán desistir del procedimiento de asilo.

Para el caso de los NO solicitantes de asilo,

  • El interesado debe acreditar que está en España desde antes del 1 de enero de 2026.
  • Debe acreditar que lleva en España al menos cinco meses de manera ininterrumpida.
  • Debe acreditar que carece de antecedentes penales en el lugar de origen.
  • Y no puede ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tenerla en trámite.

Además, en este segundo caso, deberá acreditar estar en alguno de estos supuestos:

  • Haber trabajado al menos 90 días o tener posibilidad de suscribir un contrato de trabajo.
  • Permanecer en España junto con su unidad familiar (descendientes menores de edad, o mayores discapacitados).
  • O bien encontrarse en situación de vulnerabilidad o de manera irregular en España. Debe acreditarse mediante el certificado correspondiente.

Los descendientes menores de edad, o mayores discapacitados, los ascendientes, cónyuges o pareja registrada que formen unidad de convivencia con el solicitante podrán solicitar también una autorización de manera simultánea.

El permiso de residencia será de un año y autorizará a trabajar de manera provisional desde su admisión a trámite. A su finalización, dependiendo de las circunstancias del solicitante, podrá modificar a otro permiso, y prorrogara los efectos del anterior.

A los solicitantes de ARRAIGO que hayan presentado su solicitud después del 20 de mayo de 2025 y todavía la tengan en trámite, se les requerirá para su concesión únicamente que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, que acredite que lleva al menos 5 meses de manera interrumpida en España y carecer de antecedentes penales en el lugar de origen.

Los solicitantes que se acogiesen a la disposición transitoria quinta del RD 1155/2024 y que tengan su solicitud en trámite sólo se les exigirá acreditar la carencia de antecedentes penales en en lugar de origen.

La fecha de finalización para presentar las solicitudes será el 30 de junio de 2026.

El plazo de resolución será de 3 meses, transcurrido ese plazo sin que se haya notificado resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Para más información, no dudes en contactarnos!

Puedes consultar el texto definitivo en el siguiente enlace: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.boe.es/boe/dias/2026/04/15/pdfs/BOE-A-2026-8284.pdf

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