El 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, con varias novedades como la extensión de la cuota reducida de 6 a 12 meses, la reducción a 2 años del requisito de no encontrarse previamente de alta en la Seguridad Social, la posibilidad de darse hasta 3 veces de alta por año cotizando exclusivamente por los días comprendidos entre el de inicio y el cese – y no por meses completos-, y además podrán beneficiarse de 12 meses de bonificación del 100% de la cuota empresarial siempre que contraten indefinidamente a familiares por cuenta ajena.
En cuanto a la jubilación, el autónomo podrá compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión siempre que tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Otra importante novedad es la referente a la maternidad y paternidad de los autónomos y la conciliación de la vida laboral y familiar, pues se bonificará el 100% de la cuota durante la maternidad, paternidad, adopción, riesgo en el embarazo o riesgo durante la lactancia. También aquellas autónomas que hayan cesado en su actividad por alguno de los motivos anteriores y siempre que se reincorporen en el plazo no superior a dos años, podrán beneficiarse durante los 12 primeros meses de la cuota reducida fijada en 50 euros mensuales.
Como medida para conciliar la vida laboral y familiar, los trabajadores autónomos que por cuidado de un menor de 12 años, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia debidamente acreditada, o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, contraten a una persona por cuenta ajena, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses.
Relacionado con la conciliación de la vida laboral y familiar, hoy se ha publicado en el DOG la Orden de 17 de octubre de 2017, que contempla ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma (código de procedimiento TR341R). Se orientan hacia todas aquellas personas autónomas que durante la baja por maternidad o paternidad hayan formalizado un contrato de interinidad con un trabajador por cuenta ajena que lo sustituya y que al finalizar ésta, en un plazo no superior a 15 días, formalicen otro contrato de cualquier modalidad con la misma persona durante otras 16 semanas más.
El importe de la ayuda para compensar dicha contratación será del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a la persona contratada.
El plazo para solicitarla es de un mes contado a partir de 28.10.2017.
A continuación os dejamos los enlaces tanto de la reforma estatal de la Ley de autónomos publicada el 25 de octubre 2017 en el BOE, así como a la Orden autonómica que regula las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf
http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20171027/AnuncioG0424-181017-0001_gl.pdf
Esperamos que sea de vuestro interés.
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