La conocida como Ley de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), incluyó entre sus coberturas la llamada prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Pese a que tienen carácter excepcional -véase el artículo 18 de la ley reguladora-, los cuidados en el entorno familiar son la prestación más solicitada por los dependientes y sus familiares, hasta el punto de que a uno de enero de 2012 representaba el 45,50 % del total de prestaciones concedidas [fuente: Acuerdos para la Mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012. BOE 3.8.2012, Resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se acuerda la publicación de dichos acuerdos].
Veamos entonces cual ha sido la evolución económica de esta prestación en España (1), y en Galicia (2).
1.- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar de los dependientes en España
Con carácter general, para el primer año de vigencia de la Ley el Real Decreto 727/2007 fijó cuantías correspondientes a los dependientes de Grado III, resultando ser éstas de:
Grado III Nivel 2: 487 €/mes
Grado III Nivel 1: 390 €/mes
El Real Decreto 570/2011 (BOE 11.05.2011) recogió cuantías para más grados y niveles, situación que se modificó en 2012 (Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, BOE 14.07.2012), resultando de la comparación de situaciones estas cantidades:
En el Real Decreto 570/2011 En el Decreto-Ley 20/2012
Grado III Nivel 2: 520,69 €/mes Grado III Nivel 2: 442,59€/mes
Grado III Nivel 1: 416,98 €/mes Grado III Nivel 1: 354,43 €/mes
Grado II Nivel 2: 337,25 €/mes Grado II Nivel 2: 286,66 €/mes
Grado II Nivel 1: 300,90 €/mes Grado II Nivel 1: 255,57 €/mes
Grado I Nivel 2: 180,00 €/mes Grado I Nivel 2: 153,00 €/mes
A destacar que el Decreto-Ley 20/2012 redujo las cantidades de los que en ese momento ya estaban cobrando prestaciones en los términos que se indican, eliminó las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores a cargo del sistema y además, para los nuevos dependientes, suprimió los niveles dentro de cada grado, fijando una única prestación por grado con los siguientes importes:
Grado III: 387,64 €
Grado II: 268,79 €
Grado I: 153,00 €
Pero las cantidades anteriores son solo una referencia. Para determinar la prestación última que en realidad iba a percibir cada dependiente el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (acuerdos adoptados el 10 de julio de 2012 ya referenciados) aprobó la siguiente fórmula:
CPE = (1,33 * Cmax) – [(0,44 *CEB * Cmax) / IPREM], o lo que es lo mismo: Cuantía de la prestación = (1,33 * cuantía máxima prestación) – [(0,44 * capacidad económica del beneficiario * cuantía máxima de la prestación) / IPREM].
Vemos lo que esto significa con un ejemplo práctico, considerando que el IPREM en 2017 es de 621,26 €/mes. Imaginemos entonces a tres dependientes de Grado 2 con los siguientes ingresos:
Dependiente A: Ingresos de 476,12 €/mes
Dependiente B: Ingresos de 710,21 €/mes
Dependiente C: Ingresos de 1.200 €/mes
Resulta:
Prestación para el Dependiente A = (1,33 * 268,79) – [(0,44 *476,12*268,79) / 621,26] = 266,85 €/mes
Prestación para el Dependiente B = (1,33 * 268,79) – [(0,44 * 710,21*268,79)/ 621,26] = 222,29 €/mes
Prestación para el Dependiente C = (1,33 * 268,79) – [(0,44 * 1.200*268,79) / 621,26] = 129,05 €/mes
2.- La situación en Galicia
A los reajustes o recortes generales aplicados a todo el territorio español, se unieron otros específicos para la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2015 (Orden de la Consellería de Traballo e Benestar de 27 de agosto de 2015, DOGA 04.09.2015). Desde entonces la fórmula que aquí se aplica para determinar la prestación para remunerar a la persona que presta cuidados al dependiente en el entorno familiar es la siguiente:
CPE = Cmax * H * [2,3 -(1,3/IPREM)], o lo que es lo mismo: Cuantía de la prestación = cuantía máxima prestación * coeficiente H – [2,3 -(1,3/IPREM)]. El valor del coeficiente H varía según la dependencia sea de grado III (0,45879), II (0,30822) ó I (0,28899).
Traducción práctica: a los dependientes del ejemplo anterior, si viven en Galicia, se les reconocerá la siguiente prestación o libranza por cuidados en el entorno familiar:
Prestación para el Dependiente A = 268,79*0,30822*[(2,3-(1,3* 476,12/621,26)]= 108,01 €/mes, frente a los 266,85 € que resultaban de la fórmula general.
Prestación para el Dependiente B = 268,79*0,30822*[(2,3-(1,3*710,21/621,26)]= 67,43 €/mes, frente a los 222,29 € que resultaban de la fórmula general.
Prestación para el Dependiente C =268,79*0,30822*[(2,3-(1,3*1.200/621,26)]=-17,48 €/mes, frente a los 129,05 € que resultaban de la fórmula general.
Como se ve, para el que tiene una dependencia de Grado II y unos ingresos mensuales de 1.200 €, con la fórmula gallega incluso resulta una prestación negativa. Pero no será así, pues en estos casos se le aplicará el mínimo aprobado por la Orden de 25 de febrero de 2015 de la Consellería de Traballo e Benestar Social (DOGA 6.3.2015), según la cual el importe de la libranza obtenida no podrá ser inferior al 25% de la cuantía genérica establecida para la prestación según el grado de dependencia en la fecha en que se produzca el reconocimiento, salvo cuando los ingresos son superiores a 4 veces el IPREM (2.485,04 €/mes en 2017), en cuyo caso el límite mínimo baja al 15 % de la prestación. Hablamos por lo tanto de una libranza de 67,20 €/mes para el que tiene ingresos de entre 1.100 a 2.485,04 €/mes, y de 40,32 €/mes para el que tiene ingresos superiores a 2.485,04 €/mes.
Para finalizar, nos preguntamos qué se ha podido leer durante este tiempo en la prensa sobre los reajustes gallegos en la prestación para cuidados en el entorno familiar. Os ofrecemos una muestra de los resultados:
http://galego.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/09/05/benestar-liga-libranza-cuidado-dependientes-capacidad-economica-maximo-387-euros/0003_201509G5P9992.htm
http://galego.lavozdegalicia.es/noticia/opinion/2015/09/10/libranza-cuidador/0003_201509G10P16992.htm
Pero en contra de lo que se dice en la noticia que se recoge en el primero de los enlaces, ya existía una fórmula que permitía ligar la cuantía de las libranzas a los ingresos económicos y además, era muy fácil descubrir que la nueva iba a suponer en Galicia una reducción espectacular de la prestación para personas que cuidan a los dependientes en su entorno familiar. Y en contra de lo que afirmaba el lector que opina en el segundo de los enlaces, el recorte para una persona en la situación de su madre no fue del 22%, sino de casi el 60%.
Animamos a los lectores para que tecleen en cualquier buscador de Internet Galicia, recortes, dependencia, 2015, cuidados en el entorno familiar, nueva fórmula,…, y agradecemos que nos remitan al correo electrónico todo lo que encuentren. A nosotros nos sorprende que en la era de la información y las comunicaciones medidas de esta entidad, que afectan a un segmento particularmente débil de la sociedad al que además cualquiera de nosotros puede incorporarse en cualquier momento, hayan conseguido pasar tan desapercibidas. La lógica invita a pensar que las situaciones de debilidad y por ello merecedoras de especial protección están siempre especialmente protegidas, máxime teniendo en cuenta la infinidad de variopintas causas que hoy ocupan nuestra atención y encuentran acomodo en los presupuestos. Sin embargo, los hechos podrían estar demostrando lo contrario, es decir: la debilidad y consiguiente menor capacidad de contestación conlleva mayor desprotección, con independencia de la entidad y justeza de la causa.
Modesto
29 diciembre 2017 at 1:55 pmA mi suegra, con grado III y una pensión de viudedad mínima, 743.98 € mensuales, incluida las pagas extras, le dan para cuidados en el entorno familiar 96.91 €. Una auténtica vergüenza. He estado mirando la fórmula y no sé cual es el IPREM que utilizan, si es el mensual o es el mensual multiplicado por catorce y dividido por doce. Gracias por su información.
Vicente González Gutiérrez
18 diciembre 2020 at 5:08 pmUna pura trampa