Nueva sentencia favorable

En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La sentencia, muy reciente, se dictó el 22 de marzo de 2017.

El problema planteado es el habitual:  la cuestión que se somete a esta Sala es si a efectos de lucrar el complemento por mínimos y la aplicación del artículo 14.3 del Real Decreto 1170/2015, de revalorización de pensiones, se deben tener en cuenta las pensiones extranjeras reconocidas por la correspondiente Administración o es necesario también que las mismas sean efectivamente abonadas. 

La conclusión es la ya sabida, esto es: … este mismo supuesto fue ya abordado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sentencia que cita la Magistrada de instancia ( sentencia de 22 de noviembre de 2005 ), cuya identidad con la actual se comprueba simplemente leyendo el resumen del caso que encabeza sus fundamentos de derecho: «Se plantea en este recurso decidir el montante del complemento a mínimos a cargo de la Seguridad Social española en función de una pensión de jubilación, reconocida en virtud del Convenio Hispano Venezolano, con parte de prestación a cargo de la seguridad social de Venezuela, y que la correspondiente entidad de ese país no la hace efectiva. En concreto se trata de decidir si el importe de la prestación a cargo de la seguridad social venezolana debe tomarse en consideración para determinar el importe del complemento, habida cuenta de que el beneficiario no ha llegado a percibirlo». Y la respuesta de la Sala Cuarta en dicha sentencia es que no ha de tomarse en consideración una prestación extranjera reconocida pero no abonada efectivamente, criterio que reitera el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de marzo de 2006 (RCUD 5090/2004 ), hasta el punto de que cuando ha vuelto a ser planteada el Tribunal Supremo le ha imputado al recurso de casación una carencia de contenido casacional (auto de 26 de Abril del 2007, RCUD 4894/2006 ). Y todo ello en relación igualmente con la situación de los pensionistas venezolanos con pensión reconocida y no pagada concurrente con la española. Todo ello, sin perjuicio de cuál haya de ser el proceder de la Entidad Gestora si finalmente se abona la pensión reconocida por la Seguridad Social Venezolana y los atrasos pendientes de pago. 

Una vez vez más os dejamos el enlace, para que aquéllos que tengan interés puedan consultar el texto íntegro de la sentencia. Aquí: St TSJ CyL 22.03.2017

Esperamos que la información os resulte útil.

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