Os ofrecemos hoy una sentencia que se pronuncia, entre otras cuestiones, sobre quién debe probar, cuando se reclaman complementos por mínimos, que Venezuela no está pagando las pensiones a los residentes en España. La resolución se dictó el 12.12.2017, y es de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La sentencia sometida al examen del alto Tribunal había sido dictada el 18.05.2017 por un Juzgado de Orense en el procedimiento nº 195/2017. Resumidamente, esta primera sentencia ya dio la razón al pensionista y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a satisfacer el complemento por mínimos desde el 16 de octubre de 2016, durante todo el tiempo que se mantenga la situación de impago por parte de Venezuela. Pero en el recurso presentado por la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social, ambas entidades sostuvieron que el pensionista no había probado que Venezuela no estaba pagándole la pensión.
Frente a ello, en la resolución que estamos comentando se puede leer: (…) es notorio que desde aproximadamente abril de 2016 Venezuela no cumple con sus obligaciones derivadas del convenio de Seguridad Social suscrito y no abona las pensiones de vejez a sus jubilados residentes en España. La conclusión es que la carga de probar que Venezuela paga -una vez que el pensionista sostiene que no está cobrando- corresponde a la Administración. La razón:
“… aplicando los criterios de facilidad probatoria y cercanía a la fuente de prueba en los cuales se fundamentan las reglas del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son las partes recurrentes quienes se encuentran en mejores condiciones para verificar el pago de la pensión venezolana porque disponen de los oportunos enlaces con los organismos venezolanos competentes derivados del convenio bilateral aplicable y porque, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación de enlace, pueden acudir a mecanismos diplomáticos para conseguir el cumplimiento. Otra solución sería tanto como dejar a las personas beneficiarias en una situación de desprotección frente a los organismos venezolanos competentes, en especial en un momento donde la delicada situación política de aquel país puede conducir a una mayor dificultad para exigir el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos para con los administrados, y más aún si estos son migrantes que ya están de vuelta en su país de origen. Naturalmente, ello se entiende sin perjuicio de que, si se constata una falsedad en la declaración de la beneficiaria acerca del impago de la pensión, se pueda proceder contra ella, incluso en la vía penal …”.
Os ofrecemos como siempre el texto íntegro de la resolución en este enlace. En cuanto al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su tenor literal lo podéis comprobar aquí: Art. 217 LEC
Al inicio hicimos hincapié en datos aparentemente sin importancia -Juzgado de origen, fecha de las resoluciones, número de procedimiento-, pero se contienen en las sentencias y son relevantes porque facilitan información sobre una cuestión que sabemos preocupa y mucho a las personas afectadas por estos impagos: cuánto hay que esperar para que el juez dicte sentencia.
Pues bien, depende: las resoluciones que estamos analizando nos permiten saber que la demanda tuvo entrada en un Juzgado de Orense en el primer trimestre del año 2017 -lo deducimos por el número de procedimiento-; la primera sentencia se dictó el 18.05.2017; y el recurso de suplicación se resolvió en Coruña en diciembre de 2017.
Conclusión: en Orense habrá que esperar desde la presentación de la demanda hasta el juicio unos dos o tres meses; y los recursos frente a las sentencias de esta naturaleza los resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en unos siete meses. En otros lugares: cada cual puede comparar de acuerdo con su experiencia personal.
Como siempre, esperamos que os ayude.