A continuación les facilitamos información básica que conviene conocer para solicitar de la Seguridad Social española el complemento de mínimos.
1º.- Deben presentar la solicitud en la Oficina de la Seguridad Social más próxima al domicilio de cada interesado. Aquí facilitamos nuevamente un modelo de solicitud: solicitud-de-complemento, y también el enlace al formulario que la Seguridad Social pone a disposición para declarar ingresos: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34936.pdf
No olvide solicitar CITA PREVIA para evitar desplazamientos innecesarios.
2º.- Si les falta algún dato o documento lo normal es que el funcionario que les atiende se lo indique. Si no es así, les llegará posteriormente a su domicilio un requerimiento por correo en el que se indicará el dato o documento que se precisa, y se les concederá un PLAZO en DÍAS HÁBILES para aportarlo.
3º.- Los días hábiles se cuentan desde el siguiente al en que se recibe el requerimiento. Hasta el 01.10.2016 fueron hábiles todos, excepto los domingos y festivos. Desde el 02.10.2016, también son inhábiles los sábados.
Se trata de un plazo administrativo. A continuación facilitamos el enlace al artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, que indica cómo se deben contar esos plazos: plazos-computo
En todo caso, ofrecemos el siguiente ejemplo práctico para despejar dudas:
Supuesto: El día 24 de noviembre de 2016 la Seguridad Social nos requiere para que aportemos en plazo de 10 días hábiles un certificado de matrimonio.
Pregunta: Hasta cuándo podremos presentar ese documento.
Respuesta: El plazo finaliza el 12 de diciembre de 2016 porque: el día 24 de noviembre no se considera. Los días 26 y 27 de noviembre (sábado y domingo) no son hábiles, al igual que el 3 y 4 de diciembre, por la misma razón. El 6 de diciembre y el 8 de diciembre son festivos y por lo tanto inhábiles. Y los días 10 y 11, sábado y y domingo, igualmente inhábiles.
No olviden que se puede pedir la ampliación de esos plazos -los supuestos se comprueban aquí: plazos-ampliacion-, y en determinados casos, aunque se haya agotado el plazo, aún podrán presentar el documento que se les pedía y producirá efectos como si lo hubieran presentado en plazo –comprueban los casos aquí: plazos-73–. Pero por seguridad deben esforzarse para cumplir el plazo inicial concedido.
4º.- Una vez que hemos presentado la solicitud, la Seguridad Social debe respondernos.
Los plazos para responder son distintos en función de lo que se pide, y se pueden consultar aquí: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/097363.pdf
5º.- En la respuesta les indicarán qué se ha decidido en relación con lo que ustedes pidieron, y que si no están de acuerdo pueden presentar Reclamación Previa en el plazo de 30 días contados desde la notificación.
En cuanto a la forma de computarse esos plazos, apliquen el Art. 30 de la Ley 39/2015 cuyo contenido ya conocen pero les recordamos: se trata de días hábiles y por lo tanto no se cuentan sábados, domingos, festivos, ni el día en que se recibe la notificación.
6º.- ¿Qué ocurre si no responden a la solicitud inicial [no a la Reclamación Previa]? El silencio se equipara a una denegación, y o bien pueden esperar a que les respondan, o presentar directamente la RECLAMACIÓN PREVIA.
7º.- En cuanto al modelo de RECLAMACIÓN PREVIA, es sencillo. Aquí les ofrecemos dos. En el primer caso existe una resolución expresa de la Administración (1º caso: Reclamación Previa Resolución Expresa), y en el segundo se recurre una desestimación presunta -porque pasó el tiempo, la Administración no respondió, y se entiende que nuestra petición ha sido desestimada (2º caso: Reclamación Previa Resolución Presunta)-.
Pueden hacer en los modelos los cambios que consideren oportunos para adaptarlos a sus circunstancias. Lo más importante es que se identifiquen correctamente, concreten la decisión que están recurriendo, y expresen lo que piden.
Advertencia: Los modelos que se ofrecen presuponen que el único motivo de denegación consiste en que Venezuela ha reconocido la pensión y ustedes oponen que no la cobran. Si además existen otras razones –por ejemplo, ingresos derivados de otras fuentes que provocan que también superen los límites-, habrá que justificar que o no les son imputables, o que la Administración los está computando mal, …, lo que proceda. La complejidad de las situaciones que pueden resultar requiere que se realice una valoración de cada caso, y de ahí que no se puede facilitar un modelo general. Pero en todo caso, lo que decimos respecto del procedimiento, plazos y forma de pedir a la Administración sigue siendo válido.
8º.- Una vez presentada la RECLAMACIÓN PREVIA, la Administración dispone de un plazo de 45 días (hábiles) para contestarla.
Si contesta y nos da la razón, perfecto.
Si contesta y no nos da lo que solicitamos en todo o en parte, habrá que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social si entendemos que la decisión es contraria a derecho.
Si la Seguridad Social no contesta se considera que la Reclamación Previa ha sido desestimada íntegramente, y también habrá que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social si entendemos que la reclamación tiene buenos fundamentos.
9º.- El plazo para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social es en todos los casos de 30 días hábiles. No son hábiles ni los sábados, ni domingos, ni festivos.
Para presentar tanto la solicitud inicial, como la Reclamación Previa, como la demanda, no es necesario abogado o Graduado Social. Pero sin duda conviene pedir asesoramiento.
10º.- Si dejan pasar o ya han pasado los plazos que acabamos de indicar, no deben preocuparse excesivamente, pues el derecho no se pierde. Pero no olviden que las solicitudes producen efectos económicos desde la fecha de su presentación y, si se reunían todos los requisitos en ese momento, con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la presentación. Para que lo entiendan:
Ejemplo 1: una persona enviuda el 1 de enero de 2016 y presenta su solicitud de prestaciones [de viudedad] el 1 de junio de 2016. La pensión que se le reconozca retrotraerá sus efectos a marzo de 2016.
Ejemplo 2: la misma persona presenta su solicitud de prestaciones el 1 de junio de 2016. Le falta el certificado de matrimonio, la Seguridad Social formula requerimiento para que en 10 días lo presente, y ese requerimiento no se atiende. Se archiva el expediente.
Posteriormente consigue el certificado y presenta una nueva solicitud de prestaciones [el 1 de diciembre de 2016]. Se le reconocerá la pensión, pero con efectos económicos desde septiembre de 2016. Por lo tanto, perdió la pensión correspondiente a los meses de marzo a agosto, que sí habría cobrado de haber atendido en tiempo y forma el requerimiento que se le formuló después de presentar su solicitud inicial. En lo sucesivo seguirá cobrando sin problema alguno.
Óscar
19 abril 2023 at 11:00 amBuen día,mi situación es la siguiente,tengo una incapacidad permanente total mínima de 572,30€ mensuales,es el único dinero que entra en casa,mi mujer no tiene ningún aporte sueldo o ingreso y no sale que este a mi cargo y aparte no tengo complementos a minimos cuando el total de lo percibido no llega al mínimo,tengo derecho a a complementos y a que mi mujer este a mi cargo? necesito ayuda
Úrsula
3 mayo 2023 at 12:16 pmMi madre tiene una pensión de viudedad de Alemania de 411 euros desde 2017 y en España 781 incluyendo 160 de complemento a mínimos. Querría saber si le corresponde ese complemento o se lo podrían revisar. Muchas gracias.