Novedades fiscales para el año 2017: ya no podrás aplazar el IVA

Nota: Esta entrada ha de entenderse modificada en los términos que se explican en la posterior publicada el 17.01.2017, que podéis encontrar aquí: https://garciaymoreira.wordpress.com/2017/01/17/iva-2017-para-autonomos-de-nuevo-aplazable-casi-como-antes/

La Agencia Tributaria nos informa en su página web sobre las novedades introducidas en nuestro ordenamiento por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, relativo a medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras urgentes en materia social (BOE de 03.12.2016).

Es un breve informe de 4 páginas, y en la última de ellas se analizan las modificaciones que afectan a la Ley General Tributaria, señalando que la norma modifica el Art. 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en primer lugar para suprimir la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta; y en segundo lugar, para introducir los siguientes supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

* Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

* Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

* Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué significa ésto? Lisa y llanamente, que a partir del 1 de enero de 2017 ya no podrá aplazarse con carácter general el IVA a ingresar. Solo cabrá dicha posibilidad respecto de las cuotas repercutidas que no hayan sido pagadas, si ello se justifica debidamente.

Hasta ahora obtener aplazamientos era sencillo. Se cumplimentaba el impreso que ponía a disposición la Agencia Tributaria, se indicaba el importe a aplazar, los plazos solicitados, y la cuenta bancaria. Incluso en 2015 el ejecutivo aumentó de 18.000 a 30.000 euros el importe de las deudas aplazables sin necesidad de aval. Por eso esta novedad resulta ahora chocante. El gobierno la justifica diciendo que no cabe aplazar un impuesto que se ha cobrado, puesto que el IVA se cobra cada vez que se recibe el ingreso de una factura.

La consecuencia es que ahora sólo se podrán aplazar:

a) Los pagos a cuenta del IRPF (modelo 130)

b) El Impuesto sobre Sociedades.

c) El Impuesto sobre la Renta.

En definitiva, la Agencia Tributaria ha decidido dejar de financiar a las empresas, al entender que para eso están las entidades financieras. Y siendo cierto, no parece que sea el momento más adecuado para dificultar todavía más la actividad de los emprendedores.

Toca prepararse. Se debe empezar por tomar conciencia de lo que viene.

Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto-Ley aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf

1 comment
  1. IVA 2017 para autónomos: de nuevo aplazable casi como antes – garcía y moreira. despacho profesional
    17 enero 2017 at 12:42 pm

    […] El pasado 23 de diciembre publicábamos una entrada en la que comentábamos las novedades fiscales para 2017. Anunciábamos en ella que ya no se podría aplazar el IVA, salvo el correspondiente a facturas impagadas. Lo podéis consultar aquí: https://garciaymoreira.wordpress.com/2016/12/23/novedades-fiscales-para-el-ano-2017-ya-no-podras-apl… […]

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