El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce a una trabajadora el derecho a la adaptación de la jornada para el cuidado de sus padres. Además le reconoce una indemnización de 3.000 € por daños morales.
La trabajadora del centro educativo venía prestando servicios desde hacía años en horario de mañana, compatible con el cuidado de sus padres.
El 6 de agosto de 2021 la trabajadora solicitó el derecho a adaptar su jornada tras comunicarle que el próximo curso prestaría servicios en horario tarde. La trabajadora ofreció distintas alternativas horarias compatibles con su situación, pero fueron rechazadas. La única alternativa del centro fue que prestase servicios en turno partido.
La trabajadora era la única cuidadora de sus padres, ambos mayores de 80 años y con diversas patologías.
Entiende el Magistrado que si la empresa no acredita dificultades organizativas no puede negarle el derecho a la trabajadora. Además, venía prestando servicios en horario de mañana desde hacía años.
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«En primer lugar, dado que la actora ya ha estado sin prestar servicios en el turno de tarde durante los últimos cursos.
En segundo lugar, porque la actora tiene la condición de educadora y la empresa reconoció -fundamento jurídico segundo- que existían ocho educadoras.
Y en tercer lugar, por cuanto no consta que exista ningún otro trabajador/a con medidas de conciliación, adaptación, etc. que puedan dificultar el reconocimiento a la actora de la adaptación interesada».
Aclara el Magistrado que el derecho de conciliación reconocido por el ET no está condicionado a la existencia de trabajadores que quieran modificar su horario.
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«Pero no podemos olvidar que el art. 34.8 ET no supedita el derecho de conciliación que reconoce a que existan otros trabajadores/as voluntarios para cambiar su horario y facilitar la adaptación de la jornada. Además, como dijimos, no consta que ese otro personal trabajador tenga necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, como las que tiene acreditas la parte demandante«.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce a la trabajadora el derecho a adaptar su jornada al no existir razones organizativas que lo impidan. Además, condena a la empresa al abono de una indemnización de 3.000 € por los daños morales ocasionados.
Podéis consultar aquí el texto íntegro de la Sentencia.
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