El tribunal Supremo declaró nulo el despido de una empleada de hogar embarazada aplicando la protección objetiva prevista en el artículo 55.5.b del Estatuto de los trabajadores.
La nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazas debe aplicarse desde el inicio del embarazo con independencia de que el empleador/a sea conocedor/a de estos hechos.
También, sobre la duda de si resulta aplicable al régimen de empleadas de hogar, el Tribunal Supremo se pronuncia en los siguientes términos,
«En consecuencia, desde la perspectiva de las normas reguladoras del despido de una empleada de hogar (los artículos 3 b) y 11.1 RD 1620/2011 conducen, en definitiva, a la aplicación del artículo 55.5 b) ET), la protección objetiva del embarazo también ha de aplicarse al despido de la trabajadora al servicio del hogar familiar embarazada».
En el presente caso, el 21 de julio la empleadora comunicó a la empleada de hogar la resolución del contrato con efectos 4 de agosto. El 28 de julio la empleada de hogar comunicó a esta su embarazo.
No conforme con su despido, la empleada de hogar embarazada impugnó su despido ante la jurisdicción Social. En primero instancia se reconoció la improcedencia del despido, pues no cumplió con los requisitos legales propios del desistimiento.
Posteriormente, y ahondando en la situación de embarazo de la empleada de hogar, el Tribunal Supremo lo declaró nulo.
El Magistrado aplica el criterio de la perspectiva de género y considera que debe prevalecer la protección laboral de la empleada doméstica.
«El embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Y es notorio, asimismo, que son las mujeres a las que de forma absolutamente mayoritaria se les aplica el RD 1620/2011, sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar
Desestima así el recurso de Casación interpuesto por la empleadora en el que afirmaba que desconocía la situación de embarazo.