El TSXG reconoce a una trabajadora el derecho a cambiar de centro para conciliar su vida familiar

Conciliación familiar.

El TSXG reconoce a una trabajadora de Mercadona, con hijos menores de 12 años, el derecho a cambiar de centro para conciliar su vida familiar.

Esta pretensión fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, pero ha sido revocada recientemente por el TSXG.

La trabajadora prestaba servicios en el centro ubicado en Lugo. Solicitó reducción de jornada así como el cambio al centro de Villalba [lugar de residencia] para poder conciliar su vida laboral y familiar.

La empresa le negó el derecho alegando no disponer de vacantes para poder reubicar a la trabajadora en el centro solicitado pero el TSXG no lo entendió así. La empresa contaba con dos trabajadores temporales que transformó en indefinidos en lugar de darle prioridad y concederle la plaza a la trabajadora que había solicitado el cambio.

Considera el TSXG que dichas transformaciones equivalen a la existencia de puestos vacantes, debiendo ofrecérsele primero a la trabajadora solicitante,

“No compartimos que el legítimo derecho de esos trabajadores a la estabilidad de su empleo pueda considerarse preferente al de la conciliación familiar[…]”

Además, la empresa demandada publicó una oferta de trabajo el día 10 de octubre de 2019, fecha posterior a la solicitud de la trabajadora.

Una vez más, el TSXG aprecia que se vulneró el derecho de la trabajadora sin ningún tipo de justificación,

“[…] para dar prioridad a quien no lo ha hecho y carece de preferencia, sin que se haya alegado un motivo suficiente por parte de la recurrida para justificarlo»

En definitiva, considera que la decisión de la empresa atiende a razones caprichosas e infundadas vulnerando así el derecho de la trabajadora establecido en el artículo 34.8 E.T.

Art. 34.8 ET.Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. […]
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Finalmente, y ante la vulneración de derechos que se constata en los hechos probados, el TSXG condena a Mercadona S.A a abonar a la trabajadora la suma de 6.000 € en concepto de daños morales.

Podéis acceder al contenido íntegro de la Sentencia aquí.

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