Declarado improcedente el despido de una trabajadora que se negó a acudir a su puesto de trabajo por miedo a la Covid.

La sentencia nº182/2020, de 5 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres, reconoce la improcedencia del despido de una trabajadora que tras el estado de alarma, y por temor a la Covid, se negó a acudir a su puesto de trabajo.

La trabajadora contactó con la empresa el 23 de marzo de 2020 para comunicarle su negativa a acudir a su puesto, asumiendo con ello las consecuencias de su decisión.

Ante la situación de nerviosismo en la que se encontraba la trabajadora, el responsable de producción de la empresa trató de tranquilizarla mostrándole su compresión.

El 24 de marzo de 2020, la empresa le comunica por whatsapp a la trabajadora la rescisión de su relación laboral, con motivo «baja voluntaria».

Pese la negativa de la trabajadora, y de ratificar que el motivo de la baja no era voluntaria, la empresa no cesó en su decisión.

Entiende el Magistrado que no nos encontramos ante una baja voluntaria, pues la trabajadora nunca lo solicitó, y asumir «lo que me puede venir encima» no implica necesariamente que renuncie a su puesto de trabajo, si no que acepta cualquier medida disciplinaria que pueda acordarse.

Reprocha el Magistrado que la empresa no valoró otras opciones, debiendo acudir en su caso al despido disciplinario, o imponer una sanción de alcance más moderado, y no la solución que más quebranto económico le suponía a la trabajadora.

Por ende, el Magistrado falla a favor de la trabajadora declarando el despido improcedente. condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o alternativamente, a indemnizarla con la cantidad de 9.700,68 €.

Puedes consulta aquí el contenido íntegro de la Sentencia.

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