La empresa deberá seguir abonando el complemento de incapacidad temporal cuando se extinga el contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 242/2020 de 12 de marzo de 2020, en unificación de doctrina, reconoce el derecho de una trabajadora a seguir percibiendo el complemento de incapacidad temporal una vez extinguida la relación laboral.

El objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina era dilucidar si la extinción de la relación laboral conllevaba necesariamente que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal.

Hay que tener en cuenta que cuando una relación laboral se extingue y el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, el trabajador continúa percibiendo el subsidio con idéntica cuantía a la que venía percibiendo.

Por el contrario, cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y se extingue el contrato, pasa a percibir el subsidio en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda.

Para el Magistrado el elemento decisivo a la hora de seguir abonando el complemento de incapacidad una vez extinguida la relación laboral no es la naturaleza de la incapacidad temporal, contingencias comunes o profesionales, sino si la norma colectiva prevé el abono de dicho complemento sin establecer limitación temporal alguna.

«Cuando … un trabajador haya causado el derecho a la mejora … ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.»

Concluye el Magistrado,

«Como en las prestaciones propiamente dichas, la existencia de la relación laboral únicamente trasciende – es necesaria- en la fecha del hecho causante y que se hace irrelevante en el posterior devenir de la mejora complementaria.»

Por lo tanto, la empresa deberá seguir abonando esta mejora voluntaria mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral, y mientras dure la situación de incapacidad.

Cualquier duda sobre el complemento de incapacidad temporal, consúltanos!

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