El juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander reconoce a una trabajadora el derecho a anular las vacaciones coincidentes con el estado de alarma y fijarlas en un momento posterior.
Esta había fijado el periodo del 13 al 17 de abril de 2020 para el disfrute de sus vacaciones. Tras decretarse el estado de alarma solicitó anularlas y fijarlas en un momento posterior. No accedieron a su pretensión.
El juez aclara que la trabajadora no ha podido disfrutar de sus vacaciones de manera efectiva y por ello no deben computarse como tal. En este sentido manifiesta:
«Si no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones. No se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener».
«Todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero. Esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc»
La Sentencia compara la situación con la generada en incapacidad temporal. Durante esta, el trabajador tiene derecho a suspender las vacaciones y disfrutarlas una vez que su situación de incapacidad termine:
«Cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal, antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior. Por lo que, parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas«.
Con esto, el magistrado trata de proteger los derechos laborales de la trabajadora. No puede considerarse como vacaciones un periodo en el que la mayor parte de las actividades de ocio estaban vetadas. Mucho menos se le puede hacer responsable a la trabajadora de un hecho que deriva de una situación de fuerza mayor. En este sentido la Sentencia matiza:
«No tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia. Además, se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su período de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante».