Complemento de MATERNIDAD para las pensiones contributivas. Ahora, TAMBIÉN para PADRES.

A finales del año 2015 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2016, se aprobó en España un complemento de maternidad para las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, aplicable a pensiones reconocidas con fecha de efectos posterior al 01 de enero de 2016.

Para disfrutar del mismo  y de acuerdo con la ley había que:

a)  Ser mujer

b)  Titular de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente contributiva.

c) Reconocida [la pensión] con fecha de efectos posterior a 1 de enero de 2016

d) Y haber tenido al menos 2 hijos.

El complemento  diseñado permitía que la cuantía inicial de la pensión contributiva se incrementase en un 5 % para el caso de existir 2 hijos; en un 10% de existir 3; y en un 15% en los supuestos de 4 hijos o más.

Pues bien, pese a que la previsión legal era que este complemento solo pudieran disfrutarlo las madres, los tribunales están extendiendo el beneficio también a los padres, al  entender que la exclusión que realiza la norma supone una discriminación por razón de sexo prohibida por el derecho europeo [así, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20.01.2020, n.º resolución 44/2020, recurso 850/2018].

La sentencia destaca la necesidad de eliminar este tipo de beneficios que se le atribuyen exclusivamente a las mujeres relacionadas con el cuidado de los hijos, pues el cuidado de los menores es una práctica que puede ser desempeñada tanto por hombres como por mujeres.

Teniendo en cuenta los importes medios de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad españolas del sistema de seguridad social en julio de 2020 [985,39 €/mes, 1.162,97 €/mes, y 726,39 €/mes respectivamente], los varones titulares de alguna de ellas, siempre que se trate de pensiones causadas con posterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan al menos 2 hijos, podrán solicitar su complemento y disfrutar de un incremento medio mínimo en su pensión de 49,27 €/mes, 58,15 €/mes, o 36,32 €/mes, respectivamente.

Ese incremento puede ser mayor dependiendo de la cuantía de la pensión y del número de hijos; aunque la cantidad también puede ser inferior si la cuantía de la pensión del beneficiario está por debajo de la media que consideramos. Si hablamos de pensionistas del régimen de clases pasivas y puesto que sus prestaciones son más elevadas con carácter general que las del sistema de seguridad social, sus incrementos medios serán también más sustanciales.

En los siguientes enlaces podéis consultar:

El texto completo de las normas que regulan el complemento de maternidad, en su redacción vigente en la fecha en que esto se redacta [10.08.2020]: aquí.

El texto completo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20.01.2020 que hemos citado: aquí.

Esperamos haber ayudado. Para más información, no dudéis en consultarnos.

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