El DOGA -nº 123- publicó el martes la Orden de 9 de junio de 2020 por la cual se establecen las bases reguladoras que rigen las ayudas para trabajadores mayores de 55 años afectados por la extinción de sus contratos por proceder de empresas en crisis.
Estas ayudas cuentan con dos programas:
Una primera línea destinada a financiar las cuotas por Convenio Especial suscritos con la Seguridad Social, y una segunda línea dirigida a complementar la indemnización abonada por el FOGASA.
Programa I. Financiación de cuotas por Convenio Especial.
Para que el trabajador se beneficie de esta ayuda, el contrato de trabajo debe haber sido extinguido por alguna de las siguientes causas:
- Empresa declarada insolvente o en concurso de acreedores.
- Extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del empleador.
- Extinción del contrato como consecuencia del cierre de la empresa fundado en causas objetivas.
Como requisitos a cumplir, el centro de trabajo debe estar situado en Galicia, contar con una antigüedad en la empresa superior a 3 años y tener agotada la prestación por desempleo.
En el momento de presentación de la solicitud, no puede haber transcurrido más de 4 años desde la extinción del contrato.
La cuantía de la ayuda es del 100 % de la cuota del Convenio Especial con un máximo de 500 €, siendo el límite total 12 mensualidades.
Programa II. Complemento de indemnización abonada por el FOGASA
Para que el trabajador se beneficie de esta ayuda, el contrato de trabajo debe haber sido extinguido por alguna de las siguientes causas:
- Empresa declarada insolvente o en concurso de acreedores.
- Extinción del contrato como consecuencia del cierre de la empresa fundado en causas objetivas.
Como requisitos, el centro de trabajo debe estar situado en Galicia, contar con una antigüedad en la empresa superior a 3 años y que la indemnización abonada por el FOGASA sea inferior a la reconocida en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa.
La cuantía de la ayuda es una cantidad fija que atendiendo a las circunstancias de antigüedad y cotización puede ir desde 1.085 € hasta 1.950 €.
El plazo para solicitar estas ayudas para mayores de 55 años por la extinción de su contrato, finaliza el 31 de octubre de 2020.
En el enlace que os ponemos a continuación podéis consultar la Orden:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200623/AnuncioG0424-110620-0003_es.html
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