Despidos en tiempos de coronavirus

Tras la llegada a la “nueva normalidad” empezamos a ver como aumentan los despidos, -aunque desde el inicio del estado de alarma nunca dejaron de producirse-.

Las razones son diversas, pero la gran mayoría no justificados, y sin apenas motivación en la carta de despido.

Algunas empresas han aprovechado la situación actual de la Covid 19 para prescindir de sus trabajadores aduciendo causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas, o de producción), pese a estar expresamente prohibido este tipo de despidos por parte del Gobierno desde el 27 de marzo, y al menos, hasta el 30 de junio de 2020.

En el despido objetivo la empresa debe abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, en lugar de 33 días, como correspondería al tratarse de un despido improcedente.

En casos particulares en los que exista una vulneración de derechos, el despido objetivo podría adquirir la condición del despido Nulo y no de despido improcedente.

De ese modo, la empresa estaría obligada a readmitir al trabajador y devolverlo a la situación que se encontraba antes del despido, abonando los salarios dejados de percibir durante todo ese tiempo.

De cualquier manera, los despidos objetivos -la gran mayoría por causas económicas- efectuado entre el 27 de marzo y el 30 de junio no son procedentes, y por tanto el trabajador está en su derecho de impugnarlo.

Como os comentamos al principio, la variedad en los despidos es amplia, recurriendo también las empresas al despido disciplinario, que sin prohibición expresa y estando permitido, las causas alegadas en la carta de despido son poco concisas y carecen de fundamento, pero si el trabajador no impugna, la empresa se ahorra la indemnización del despido improcedente.

Es cierto que la situación actual de la Covid 19 ha traigo un panorama económico inestable para muchas empresas, pero otras muchas están aprovechando la coyuntura para despedir a trabajadores que por el motivo que fuese -principalmente ahorrarse el coste del despido- en su momento no pudieron.

Considerando todo lo anterior, es importante recalcar los plazos de los que dispone el trabajador para impugnar su despido:

Durante la situación actual de la Covid 19, los plazos procesales y administrativos han quedado suspendidos -entre el 14 de marzo y el 3 de junio de 2020-, cualquier despido efectuado en ese periodo dispondrá de 20 días hábiles para presentar su reclamación, es decir, hasta el 02 de julio de 2020.

A partir de esa fecha -4 de junio de 2020 -, cualquier despido efectuado dispondrá de la misma manera de 20 días hábiles para impugnarlo pero, en ese caso, desde la fecha de efectos del despido.

Si tienes dudas con tu despido, consúltanos!

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