¿Has tenido que aplazar o cancelar tu boda? Que no te engañen!

La situación actual que vivimos derivada del Covid 19 ha obligado a que muchas parejas hayan tenido que suspender su boda y fijar una fecha posterior, o en el peor de los casos, cancelarla porque la situación laboral ha cambiado o porque no tienen posibilidad de celebrarla en fecha futura.

Hemos podido ver que incluso con una regulación específica que proteje a ambas partes en esta situación sobrevenida, muchos de los proveedores han decidido unilateralmente tomar sus propias decisiones en beneficio de ellos mismos.

Estamos viendo situaciones tales como penalizar a aquellos novios que decidan cancelar su boda – han sido despedidos o se han visto inmersos en un ERTE y desconocen cómo será su situación económica en los próximos meses-, con la pérdida del adelanto que han abonado en concepto de señal en el momento de la reserva, pese a que la cancelación de la boda no supone ningún perjuicio para el lugar de la celebración. De ningún modo ese día se podría celebrar la boda por las restricciones decretadas por el Gobierno, y por tanto no hay ninguna pérdida de oportunidad a la hora de haber podido celebrar otra boda.

También estamos viendo situaciones como exigirles a los novios, que deciden aplazar la boda para el próximo año, un recargo sobre el precio establecido en el contrato. De nuevo, un abuso, la modificación unilateral de las condiciones del contrato acordado es motivo suficiente para que decidamos resolver el contrato con el proveedor y exigir la devolución de todo lo abonado.

Atendiendo al Código Civil hemos de puntualizar que los contratos que dependen de un hecho futuro existe una cláusula implícita con arreglo a la cual el contrato obliga mientras las cosas continúen así –rebus sic stantibus-, es decir, ante la situación actual que imposibilita la celebración de la boda -objeto del contrato-, podemos pedir bien que se mantenga las condiciones actuales en una fecha posterior, o bien la resolución del mismo, con la devolución de lo todo lo abonado.

Esto también viene regulado en el actual RD 11/2020 en el que fija un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo para pedir la resolución del contrato. Atendiendo al Real Decreto, esta situación sólo será posible si durante un plazo de 60 días posterior a la solicitud de resolución del contrato el proveedor no nos da una alternativa que compense nuestros intereses.

Es por ello que ante la situación actual del Covid 19, insistimos en que no os dejéis llevar por algunos comentarios y exijáis vuestros derechos.

Nos ponemos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o cuestión.

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