A continuación os vamos a explicar cuáles son los trámites necesarios para trabajar en España si eres extranjero y no tienes ningún familiar aquí.
Lo primero que hay que saber, y es el principal error, es que el permiso de trabajo y residencia lo tiene que solicitar el trabajador extranjero DESDE SU PAÍS DE ORIGEN. Es un error muy habitual, muchos extranjeros llegan a España con la creencia de que consiguiendo una oferta de empleo ya pueden solicitar el permiso de residencia y trabajo y quedarse aquí.
Lo primero que debemos saber es que para la contratación de un extranjero es el empleador el que debe presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en las oficinas de Extranjería de España, siempre y cuando, tanto el empresario como el trabajador extranjero que quiera contratar, cumplan una serie de requisitos.
Junto con la solicitud deberá presentar un contrato de trabajo firmado por empresario y trabajador que asegure una relación laboral continuada mientras esté vigente el permiso de residencia y trabajo, así también, ambos deberán abonar las tasas correspondientes para la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El plazo de resolución por parte de la Administración es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de estimarse la solicitud, el trabajador deberá acudir al consulado de España en su país de origen y solicitar allí el visado, el plazo es de un mes. El consulado también dispone de un mes para resolver y una vez notificado al trabajador este dispondrá de otro mes más para acudir a sus oficinas y recogerlo. Es muy importante cumplir con los plazos.
Desde que tiene su visado, el trabajador dispondrá de tres meses para entrar en España, tramitar el alta en la Seguridad Social y solicitar la TIE (tarjeta de identidad de extranjeros) que acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, esta deberá solicitarla en el plazo máximo de un mes desde que se tramitó el alta en la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta, que si se viene como turista a España y transcurrido 3 meses desde su estancia no vuelve a su país de origen, aun habiendo encontrado una oferta de empleo, no podrá solicitar el permiso de residencia y trabajo, puesto que se encontrará en situación irregular en España y ese es uno de los principales requisitos exigidos.
Recomendamos por ello, a la hora de realizar cualquiera de estos trámites asesorarse bien y ponerse en manos de un profesional para evitar así tomar decisiones equivocadas.
Cualquier duda o cuestión, contáctenos.
Nancy salcedo
21 junio 2019 at 2:01 amBuenas noches,quisiera hacer una consulta
garcía y moreira. Despacho profesional
21 junio 2019 at 10:01 amBuenos días, Nancy. Puede hacernos su consulta a través del siguiente correo electrónico: garciaymoreira@gmail.com. Un saludo.