La ayuda económica para emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias

A continuación os explicamos la fórmula aprobada en la Comunidad Canaria para dar cobertura a los emigrantes canario-venezolanos retornados que no cobran sus prestaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales.

Para una mejor comprensión debemos remontarnos al año 2007. Fue entonces cuando el Parlamento canario aprobó la Ley Reguladora de la Prestación Canaria de Inserción (Ley 1/2007, de 17 de enero). Entró en vigor el 23.04.2007, y su finalidad era, entre otras, facilitar una ayuda económica para quienes no tengan cubiertas sus necesidades básicasEn el año 2015 la ley fue modificada para ampliar el colectivo destinatario, acortar los períodos de residencia en la comunidad para poder acceder a la misma, y simplificar los trámites administrativos.

Con todo, se consideró que esa norma no era suficiente para dar respuesta a las necesidades de los emigrantes canario-venezolanos retornados que no cobran sus prestaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales desde 2016, y por lo tanto fue necesario incluir en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma Canaria para el año 2018, una Disposición Transitoria que contempla específicamente  ayudas económicas para:

1.- Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.

2.- Mayores de 65 años.

3.- Que tengan reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana.

4.- Y no la perciban de forma efectiva.

La cuantía de esta ayuda es la prevista para las pensiones no contributivas de jubilación (380,10 €/mes en el año 2018), y se cubre a través de las partidas presupuestarias correspondientes a la prestación canaria de inserción.

Para acceder a ella, además de no cobrar la prestación del IVSS, se exige basicamente:

a) Estar empadronado en Canarias y tener residencia efectiva en esa Comunidad.

b) Carecer de recursos suficientes.

A efectos de determinar el cumplimiento de estos dos requisitos la norma remite al artículo 7 de la Ley 1/2007, reguladora de la Prestación Canaria de Inserción. Os ofreceremos el contenido específico de ese artículo. En principio nos llamó la atención el número 2 apartado c) del mismo, pues allí se exige tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica. Pudiera parecer que podrían quedar fuera de su protección, nuevamente, los que tienen una pensión de Seguridad Social española para la que se pueda solicitar complemento a mínimos. Sin embargo, observad que en el apartado e) se consideran destinatarios de la ayuda los emigrantes canarios retornados, cuando no tenga reconocidas prestaciones públicas cuya cuantía acumulada sea igual o superior a la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción. 

Finalmente, la solicitud debe ir acompañada de una certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales para el abono de las pensiones en España, en la que conste la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

Conclusiones:

1.- Parece que las medidas canarias no van a resolver los problemas de los muchos afectados que todavía cobran su pensión en Venezuela, bien porque el IVSS no ha accedido a trasladarla al país en el que residen, o porque no lo han solicitado: ellos no podrán aportar la certificación bancaria que exige la norma.

Posible solución: abrir una cuenta bancaria en la única entidad bancaria autorizada, y seguidamente solicitar del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, desde España y pidiendo a los organismos de enlace que trasladen directamente la petición a Venezuela, el pago de la pensión en dicha cuenta.

2.- La prestación que se reconoce es un avance para el que no tiene pensión de la Seguridad Social española y no reúne el requisito de residencia de 10 años para acceder a las pensiones no contributivas [siempre que en ambos casos hubieran conseguido cobrar la pensión venezolana directamente en España], porque pueden acceder a una prestación de cuantía igual a la pensión de jubilación no contributiva con 1 año de residencia en España -en determinadas circunstancias se puede eximir este requisito-. Y para el que tiene una pequeña pensión del INSS, mientras está solicitando judicialmente un complemento para la misma, negado en vía administrativa por razón del valor teórico de la prestación venezolana.

Como siempre y para finalizar, os ofrecemos la siguiente documentación que puede resultar de interés:

Disposición Transitoria 4ª de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma Canaria para el año 2018. Disposición Transitoria 4ª Ley 7-2017.

Artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, al que se hace referencia en la Disposición Transitoria anterior. Artículo 7

Ley 1/2007, de 17 de enero, Reguladora de la Prestación Canaria de Inserción, en su redacción actual vigente. Ley 1-2007, reguladora de la prestación canaria de inserción

Esperamos que os sirva de ayuda.

2 comments
  1. Fernando Iriarte MolinA
    Fernando Iriarte MolinA
    9 agosto 2018 at 12:10 pm

    Buenos días, tengo una pregunta referente a las ayudas canaria. _Residente canario desde 2001. _Nacionalizado español en 2005. _Pensionado mediante convenio bilateral entre Venezuela y España 2010, recibía una pensión de ambos países más un complemento a minimos. Hasta el año 2015 cuando suspendieron la venezolana y España me quita el complemento a minimos y obliga a devolver los complementos a mínimo recibidos por haber recibido un aumento de Venezuela. Actualmente cursa una demanda en contra del INSS. PREGUNTA:. _Me corresponde pedir el auxilio canario? Gracias . Fernando Iriarte Molina. email; fimolo@gmail.com

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    • garcía y moreira. Despacho profesional
      garcía y moreira. Despacho profesional
      10 agosto 2018 at 8:27 am

      Nuestro consejo es que la solicite en el Ayuntamiento en el que reside y facilite la documentación que le pidan. No debería tener problema para que se la concedan. Observe el Art. 7, nº 2, apartado e) de la Ley 1/2007: porque allí se contempla la situación de los emigrantes canarios retornados que no tengan reconocido derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada sea igual o superior a la ayuda económica básica. Y es claro que su actual pensión del INSS no supera ese importe. Suerte.

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