Nos ha llegado una interesante resolución que resuelve -desestima- un RECURSO DE ALZADA en materia de PENSIÓN ASISTENCIAL DE ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS.
Os recordamos que esta prestación está prevista para emigrantes retornados de más de 65 años que:
No cotizaron nunca en España o no lo hicieron el tiempo suficiente para disfrutar de pensión contributiva española.
Y reúnen todos los requisitos excepto el tiempo de residencia para cobrar una pensión de JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA.
Sus especialidades más relevantes frente a las reclamaciones de complementos por mínimos o pensiones no contributivas son que :
1º.- Las resuelve directamente la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social -oficinas centrales en Madrid-.
2º.- Las resoluciones desestimatorias no se impugnan en los Juzgados de lo Social, sino mediante un recurso contencioso-administrativo que se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Para interponer dicho recurso es imprescindible utilizar los servicios de abogado y procurador.
La resolución que hemos conocido nos parece importante porque explica con detalle las razones por las cuales la Administración rechaza la solicitud.
Y así, se comprueba que aplican un informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal el 3 de agosto de 2016 sobre criterios de acceso al subsidio de desempleo en el caso de emigrantes retornados. Allí se establece que en el caso de que la pensión venezolana resulte impagada, no se tendrá en cuenta dicha prestación:
a) Cuando se obtenga un pronunciamiento judicial en el que se refleje el impago y la imposibilidad de ejecución de la sentencia que condene al abono de la deuda.
b) O bien cuando el impago y la imposibilidad de cobro hayan sido certificados por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
En todos los supuestos se exige que el solicitante de la prestación suscriba una declaración jurada en la que haga constar el impago de la pensión de jubilación a cargo del Estado de Venezuela, y su compromiso de devolución inmediata de las cantidades percibidas para el caso de cobrar la pensión venezolana.
CONCLUSIONES:
La resolución pone de manifiesto:
1º.- Que la Administración española también asume -al menos para estas prestaciones-, que no se pueden tener en cuenta pensiones teóricas para determinar los medios económicos a disposición de sus posibles beneficiarios, sino solo las que efectivamente se disfrutan.
2º.- La única discusión se centra en la forma de acreditar el impago, pues solo admiten los dos medios de prueba ya indicados.
3º.- Esa limitación parece arbitraria, porque nada debe impedir que se puedan aceptar otros medios siempre que la fuente que proporciona el conocimiento sea fiable, solvente, y conduzca al resultado que importa, que en el caso es: el IVSS no paga.
Así, la resolución a la que estamos haciendo referencia enumera los medios alternativos que las partes aportaron a los expedientes para acreditar la falta de cobro de sus pensiones: Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados de 2.11.2016 y 21.2.2017; requerimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para que pague las pensiones; informe del Defensor del Pueblo sobre el resultado negativo de las gestiones realizadas por el INSS ante el IVSS, …,. Pocas veces las fuentes serán más solventes, pero como no eran los medios que los servicios técnicos de la Administración señalaron en sus informes, no fueron suficientes.
Sin entrar en otras consideraciones y teniendo en cuenta que nuestras leyes procesales sientan que no es necesario probar los hechos que gocen de notoriedad, no debería existir dificultad para que las demandas contra estas resoluciones prosperen. Por lo tanto, animamos a los afectados para que las impugnen judicialmente.
4º.- En todo caso, parece conveniente incorporar a las solicitudes que se formulen o a las ya formuladas una declaración jurada en la que los interesados se comprometan a informar a las autoridades españolas de los pagos que realice el Instituto Venezolano de Seguros Sociales tan pronto se produzcan, para que se pueda realizar una la posterior regularización de las prestaciones. No pasa nada si no se aportó inicialmente -la Administración lo puede requerir con posterioridad-; pero convendría unirlas a los solos efectos de agilizar los expedientes.
Para finalizar, os dejamos el enlace a la Resolución denegatoria que estamos comentando.
Esperamos que os sirva de ayuda.
rakenuny
16 octubre 2017 at 7:59 amMuchas gracias Doctora, esperemos que los soluciones a venir nos encuentren a todos con vida. Nuevamente gracias por su ayuda. Raquel Cohen
________________________________ De : garcía y moreira. despacho profesional Envoyé : lundi 16 octobre 2017 05:45:52 À : raqdan1@hotmail.com Objet : [New post] Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados. ¿Por qué las desestiman?
garcía y moreira. Despacho profesional posted: “Nos ha llegado una interesante resolución que resuelve -desestima- un RECURSO DE ALZADA en materia de PENSIÓN ASISTENCIAL DE ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS. Os recordamos que esta prestación está previstas para emigrantes retornados de más”
gimeno
6 marzo 2018 at 6:24 pmhola buenas tardes, necesito que por favor me ayuden en el caso de mi padre el tiene 68 años es pensionado venezolano es español de origen y acabo de traerlo a españa el cotizo 4 años en el año 1969 en españa y regresa ahora . que tipo de ayuda o pension podria tener en españa le sirve la de ancianidad retornado ? puede unir dos pensiones? o traer la de venezuela o rechazarla? por favor no se que hacer este es mi numero 600673464 o escribir por aqui si saben como proceder muchas gracias
Carlos Manuel Pérez Suarez
17 junio 2022 at 10:42 amSoy emigrante retornado tengo69 años . Con DNI y certificado de emigrante retornado. Llevo en España tres meses . Quiero ayuda pero me preocupa donde dice “8 años…”.
Tengo derecho a esta?
garciaymoreira • Post Author •
17 junio 2022 at 11:18 amBuenos días, Carlos Manuel.
Si nació en España puede acceder a la pensión asistencial de emigrante retornado sin cumplir con el requisito de 8 años de residencia. Si no nació en España, debe cumplir necesariamente el requisito de residencia en España durante un mínimo de 8 años para acceder a la pensión, en caso contrario se la denegarán.
Si no tiene derecho a ella puede solicitar el ingreso mínimo vital.
Para más información puede consultarnos en info@garciaymoreira.com o a través de nuestro teléfono: 986860501.
Un saludo.