Compartimos hoy una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En esta ocasión afecta a una PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA, y también es favorable.
El proceso fue el ya conocido, es decir:
1.- El interesado, que no cobra su pensión venezolana desde 2016, solicitó prestaciones no contributivas y la Administración las denegó con el argumento de que tenía ingresos suficientes derivados de la pensión reconocida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
2.- Presentada la reclamación previa, la Administración la desestimó.
3.- Interpuesta demanda, el Juzgado de lo Social concedió la prestación puesto que el demandante acreditó que no estaba cobrando la pensión de Venezuela.
4.- Frente a esa sentencia la Administración interpuso recurso, y una vez más el Tribunal Superior confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y le dice a la Administración que lo importante no es si se tiene o no reconocida una pensión extranjera sino si realmente se percibe ya que “de nada sirve un derecho si no se hace efectivo”.
Os dejamos el texto íntegro de la sentencia. Como veis, muy reciente puesto que fue dictada el 12 de junio de 2017. Podéis consultarla Pinchando Aquí
Ponemos a vuestra disposición una segunda sentencia, todavía más reciente pues es del día 6 de julio de 2017. La dictó un Juzgado de lo Social de Vigo, también trata sobre pensiones no contributivas, y es favorable al pensionista. La veis aquí
Os recordamos los requisitos básicos para cobrar la prestación no contributiva de JUBILACIÓN, que son:
1º.- Edad. Tener 65 años cumplidos
2º.- Residencia. 10 años mínimos de residencia legal en España a partir de 16 años de edad, de los cuales al menos 2 deben ser inmediatamente anteriores al momento en que se formula la solicitud.
3º.- Ingresos.
a) Los PROPIOS del solicitante no deben superar la suma de 5.164,60 €/año.
b) Si convive con cónyuge, la suma de INGRESOS DE AMBOS no debe ser superior a 8.779,82 €/año.
c) Sin conviven con al menos un hijo, el límite de ingresos se eleva a 30.987,60 €.
d) Más convivientes: consulten ingresos, pero se admiten en cuantía superior.
En principio el reconocimiento de esta prestación suponen el cobro de 5.164,60 €/año (14 pagas de 368,90 € cada una). Pero: si el beneficiario tiene ingresos propios superiores a 1.807,61 € e inferiores a 5.164,60 €/año, la suma se reduce en lo que los ingresos excedan de 1.807,61 €, sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al 25 % de la pensión anual, esto es, 92,00 €/mes.
Cecilio Novoa Salazar
20 julio 2017 at 12:59 pmExcelente la ayuda que nos dais, mediante estas publicaciones, estoy en la misma situación que los casos mencionados, he solicitado una PNC en la Comunidad Valenciana, y la denegaron , alegando lo mismo de los ingresos, ya he hecho la correspondiente reclamación previa. Y por lo que comentais ahora esperaré la respuesta y de allí a demandar por la via de juzgados de lo Social. Muchas gracias y un abrazo!!!!
Francisco Marti
25 mayo 2018 at 5:26 pmHola, ante todo un saludo cordial.
En los requisitos para acceder a una pensión no contributiva está el requisito de los diez años de residencia legal en España, entre los 16 y la fecha de la solicitud y los dos últimos de manera consecutiva.
Lo que nadie dice es que la normativa establece que si te ausentas por más de 90 días pierdes el derecho a la residencia, para estos efectos, y que se renueva al regresar al país. y así lo aplica el INSS.
Hago el comentario porque imagino que hay mas personas afectadas por este detalle.
Y tengo una pregunta : Y si el requisito del tiempo de residencia legal se cumple, durante, o una vez hecha la reclamación previa, porque se haya producido el hecho causante del derecho, durante la incoación del expediente, ¿ Que efectos tendría ?
Francisco Martinez A
1 junio 2018 at 12:23 pmTengo aprobada una pensión contributiva al amparo del convenio. 50,oo e, del INSS y el resto, osea nada , del IVSS.
Solicite pensión no contributiva que me denegaron e interpuse reclamación previa. Seguramente iré a la vía judicial.
Por otro lado solicité complemento a mínimos de la pensión contributiva, de lo que aun no he tenido respuesta , pero están dentro del plazo.
Pregunto: llevan estas actuaciones caminos separados o se juntan en algún momento en la vía administrativa o judicial?
Se debe mencionar esta segunda solicitud ? , aunque una lo es ante el INSS y la otra lo es ante los servicios sociales y de inmigración.