Os facilitamos hoy el contenido íntegro de una reciente sentencia, también favorable a los pensionistas con prestaciones reconocidas al amparo del Convenio Hispano Venezolano de la Seguridad Social. En esta ocasión de un Juzgado de lo Social. El texto lo podéis consultar AQUÍ
El proceso seguido para llegar a ese resultado fue el siguiente:
1º.- El pensionista favorecido por la sentencia había solicitado el complemento por mínimos para su pensión española -que quedó reducida a 78,87 €/mes tras los pagos realizados por el IVSS en el año 2015 -el 15 de diciembre de 2017. Para ello utilizó el formulario que podéis consultar EN ESTE ENLACE.
2º.- A esa solicitud contestó la Seguridad Social española el 26.01.2017 con una resolución que ya os mostramos en su día porque nos pareció un ejemplo de incongruencia -respondió diciendo que habían requerido al IVSS para que reanudase el pago de pensiones-. El documento lo podéis consultar nuevamente PINCHANDO AQUÍ.
3º.- El 15 de febrero de 2017 el interesado interpuso RECLAMACIÓN PREVIA utilizando el modelo que os facilitamos para respuestas incongruentes, y que podéis RELEER SI PULSÁIS AQUÍ.
4º.- No se obtuvo respuesta para la Reclamación Previa y por ello el 27.04. 2017 se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Vigo.
5º.– El 26 de junio de 2017 se celebró el juicio, y el 27 de junio de 2017 fue notificada la Sentencia.
6º.- En el juicio, el pensionista acreditó la falta de pago del IVSS en el año 2016 con los siguientes documentos:
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Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 2.11.2016, página 26 y siguientes, constan los términos en los que se debatió la Proposición no de Ley presentada por el grupo Ciudadanos.
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Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 21.02.2017, página 108 y siguientes, donde constan los términos en los que se debatió la Proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista.
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Comunicación dirigida por la Directora General del INSS al Presidente del IVSS de 15.9.2016, en la que solicita que se reponga inmediatamente el pago de las pensiones a los pensionistas residentes en España, suspendidas desde enero de 2016.
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Comunicación dirigida por el Defensor del pueblo al Presidente de la Asociación de Pensionados y Jubilados de Venezuela en Cataluña el 10.02.2017. Acredita que en dicha fecha las gestiones realizadas tendentes a reanudar los pagos no habían dado fruto.
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Comunicación dirigida por el Defensor del pueblo al Presidente de la Asociación de Pensionados y Jubilados de Venezuela en Galicia el 30.05.2017. Porque acredita que en dicha fecha las gestiones realizadas tendentes a reanudar los pagos seguían sin dar fruto.
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Todos estos documentos se pueden consultar en internet -los han puesto a disposición las distintas asociaciones de afectados y/o lo hemos publicado en estas páginas. Si consultáis entradas anteriores podréis verlos-.
7º.- ¿Qué queda ahora? El instituto Nacional de la Seguridad Social tiene un plazo de CINCO días hábiles para anunciar su intención de recurrir la sentencia. Si anuncia que quiere recurrir, le concederán DIEZ días hábiles para presentar el recurso. Si presenta el recurso, darán traslado al pensionista por CINCO días naturales para oponerse. Y hecho todo esto, la causa se trasladará al Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que allí se resuelva.
8º.- ¿Afecta económicamente al pensionista que la sentencia sea recurrida? ¿Cambia su situación al haber obtenido una sentencia favorable?
Si y si. Pero son cuestiones un tanto densas y por ello, tomando las referencias de esta sentencia, serán tratadas en una entrada específica que intentaremos publicar lo antes posible.
gustavo
8 julio 2017 at 9:12 pmespero que el fallo sea positivo y estaremos atento a la desicion-