Os ofrecemos hoy la respuesta que ha dado en fechas muy recientes –marzo de 2017– la Seguridad Social a un pensionista que solicitó el complemento a mínimos.
En esta ocasión y a diferencia de otras, la respuesta sí está motivada.
Debemos destacar que la Seguridad Social sabe que a través de la página web del Instituto Venezolano de Seguros Sociales se puede conocer si el solicitante tiene reconocida una pensión en Venezuela -con solo introducir la fecha de nacimiento y el número de cédula-.
En este caso, una vez realizada la comprobación llegó a la conclusión de que la pensión venezolana del interesado había ascendido a 19.131,41 € en el año 2016, y que tendrá la suerte de disfrutar de una pensión de 51.728,60 € en el año 2017. Naturalmente han denegado el complemento, pues el límite de ingresos en 2016 y 2017 para recibir complementos en España es de 7.116,18 €/año.
A destacar que ya admiten que el seguro social venezolano no abona esas prestaciones, y reconocen que han requerido formalmente al Instituto Venezolano de Seguros Sociales para que reanude el pago hasta en dos ocasiones -el 15.09.2016 y el 28.12.2016-, sin éxito. Pero argumentan que: … el hecho de que la Seguridad Social venezolana no le abone la prestación que tiene reconocida, no puede suponer que tal obligación tenga que ser asumida por la Seguridad Social española… ya que esa obligación … no se contempla en el propio Convenio de Seguridad Social ni en ninguna otra norma legal.
Aquí os ofrecemos el texto de la resolución de la cual, para salvaguardar la intimidad del interesado, hemos eliminado sus datos personales y el número de expediente: Denegación INSS motivada
Así las cosas, parece que los afectados no tendrán más alternativa para poder acceder al complemento que reclamarlo judicialmente, pues las sentencias que se dictan siguen siendo favorables y continúan desautorizando de manera contundente el argumento en que se apoya la Seguridad Social para denegarlo.
Os ofrecemos hoy una muy reciente -dictada en enero de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia; su texto aquí: Sentencia TSJ Galicia 2017-; y otra del año 2015 también del TSJ Galicia, de gran interés en la medida en que se pronuncia sobre las previsiones que se contienen en los últimos decretos de revalorización de pensiones en materia de cómputo de ingresos de las pensiones que abonan las instituciones de otros países. Su texto aquí: Sentencia TSJ 2015
Como siempre, esperamos que os ayude.