Os ofrecemos hoy una reciente e interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, útil para todas aquéllos emigrantes retornados que tienen problemas para acreditar los períodos de residencia en España que se exigen para cobrar ciertas prestaciones.
Así, los que tramitan la pensión no contributiva de jubilación ya saben que deben demostrar que han residido en España al menos 10 años entre el día en que cumplieron 16 años y la fecha de solicitud de pensión, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores al momento en que se hace esa solicitud.
En el caso que se analiza en la sentencia que comentamos la interesada, natural de un pequeño municipio de Ourense en el que había nacido en 1930, emigró a Venezuela en 1959 y dos años después de su regreso -ocurrido en 2013-, solicitó una jubilación no contributiva. Pero se encontró con el problema de que nunca había estado empadronada en el Ayuntamiento en el que había nacido y vivido hasta su marcha a Venezuela
Sin embargo:
1.- Con su Certificado de nacimiento pudo demostrar que había nacido precisamente en ese lugar.
2.- Aportó un Informe del Alcalde de su Ayuntamiento natal, en el que éste hacía constar que según las averiguaciones practicadas por los agentes de la Policía Local, la solicitante había residido en una aldea de ese Municipio desde su nacimiento hasta diciembre de 1959, fecha en la que se trasladó a Venezuela
3.- Con el Certificado de baja en el Registro de Matrícula del Consulado de España en Caracas demostró que había residido en Venezuela desde el día 2 de enero de 1960 hasta el 18 abril 2013, causando baja por traslado a España.
4.- Y demostró con el Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en que residía desde su regreso a España que cumplía el requisito de 2 años de residencia inmediatamente anteriores a la solicitud.
Con todo, la Xunta de Galicia rechazó la solicitud de pensión por considerar no acreditados los 10 años de residencia en los términos que se exigen –solo con un certificado de empadronamiento; no es válido un informe de un Ayuntamiento en el que nunca constó empadronado el interesado-.
La solicitante formuló demanda en el Juzgado de lo Social, que fue estimada y le concedió la pensión. No conforme, la Xunta de Galicia recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, y éste finalmente desestimó el recurso y confirmó que la pensión estaba bien concedida, con unos argumentos que en esencia son los siguientes:
1º.- Los datos del Padrón son un medio probatorio para demostrar la residencia, pero no el único. Cuando se presenta ese certificado la residencia está acreditada, pero si no se puede aportar, los interesados tienen la posibilidad de recurrir a otras pruebas alternativas.
2º.- La falta de empadronamiento de la solicitante en su localidad de nacimiento, lejos de probar la ausencia de residencia porque los datos del Padrón siempre son exactos, prueba lo contrario, es decir, que en ocasiones el Padrón no es fiable y se equivoca -porque al menos durante un día la persona habrá residido en el lugar en el que nació, y ni tan siquiera eso constaba en el caso concreto-. De ahí que la imposibilidad de aportar ese certificado no deba impedir probar la residencia con otros medios.
3º.- El Tribunal también tuvo en cuenta, para restar importancia a la ausencia de empadronamiento, las posibilidades y recursos materiales y humanos a disposición de los Ayuntamientos españoles, en especial los pequeños, en los años 1930 y siguientes.
La sentencia a la que estamos haciendo referencia es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y se dictó 21.11.2016. Podéis consultar su texto íntegro aquí: Sentencia sobre acreditación de RESIDENCIA
Como siempre, esperamos que os ayude