Son muchas las personas que creen que para disfrutar de la ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA se debe ser trabajador, o pensionista de la Seguridad Social, o suscribir un convenio especial. Pero en la actualidad esto no es así.
La regulación del acceso a la asistencia sanitaria se realiza en el Decreto 1.192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto de 2012), y según sus previsiones, se puede tener derecho a la asistencia sanitaria como asegurado o como beneficiario. Veamos.
1º.- Son ASEGURADOS los siguientes:
1.- Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
2.- Pensionistas de la Seguridad Social.
3.- Perceptores de cualquier otra prestación de la Seguridad Social: así, desempleo o subsidio de desempleo.
4.- Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo y sigan en situación de desempleo, no teniendo la condición de asegurado por cualquier otro título.
Estos son los supuestos tradicionales. Pero además, desde 2012, tenemos un quinto grupo que comprende a:
5.- Personas no trabajadoras, no pensionistas, no perceptoras de prestación o subsidio de desempleo, siempre que no tengan ingresos anuales superiores a 100.000,00 €, residan en territorio nacional, no tengan cobertura sanitaria obligatoria por otra vía y además:
a) Tengan nacionalidad española.
b) O nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
c) O sean nacionales de cualquier país y titulares de una autorización para residir en territorio español que esté vigente.
2º.- Y son BENEFICIARIOS los siguientes:
1.- Cónyuges de un asegurado, o conviviente asimilado, o pareja de hecho.
2.- Divorciados o separados de un asegurado del que perciban pensión compensatoria.
3.- Descendientes de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho, …, siempre que tenga menos de 26 años, o sea mayor de dicha edad pero con discapacidad superior al 65%.
4.- Los asimilados a descendientes, entre los que se llega a incluir a hermanos de asegurados.
El grupo de beneficiarios tiene una casuística muy prolija que se puede comprobar en el artículo 3 del Real Decreto regulador. Podéis consultar dicho artículo, y toda la norma si lo estimáis, en el enlace que os dejamos aquí: real-decreto-1-192-2012
3º.- EXPLICACIÓN: resumidamente, desde hace bastante tiempo la asistencia sanitaria en España no se financia con cotizaciones sociales sino con impuestos. Y como todos pagamos impuestos -el que no paga IRPF paga al menos IVA cada vez que realiza sus pequeñas compras-, no hay razón para dejar sin asistencia sanitaria a aquéllos que no cotizan o no han cotizado y residen legalmente en territorio español.
4º.- PRESTACIONES A LA QUE SE ACCEDE: es indiferente tener la condición de asegurado o de beneficiario para tener derecho a unas u otras prestaciones. En ambos casos, las prestaciones a las que se accede son exactamente las mismas.
Otra cosa es el caso de las personas que se encuentran en España de manera ilegal. La problemática de este colectivo no se analiza aquí, pero dejamos apuntado que en determinados supuestos también tendrán asistencia sanitaria, aunque con un alcance menor al que corresponde a los asegurados y beneficiarios.
5º.- Para finalizar, ponemos a vuestra disposición el IMPRESO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO O BENEFICIARIO de asistencia sanitaria. Solo tendréis que cliquear en este enlace: impreso-de-solicitud-de-asistencia-sanitaria. Ahí también comprobáis la documentación que se debe aportar al formular la solicitud.
Esperamos haber contribuido a aclarar la situación.