Los Ayuntamientos de A Coruña y Santiago de Compostela aprobaron en el mes de agosto del pasado 2016 rentas básicas ciudadanas (se llama Renta Social Municipal en el caso de A Coruña, y Renta Municipal de Garantía Básica Ciudadana en el caso de Santiago de Compostela).
¿Qué son?
Se trata de prestaciones económicas dirigidas a garantizar recursos económicos que permitan la cobertura de las necesidades básicas de los vecinos de esos Ayuntamientos.
Los requisitos comunes y fundamentales -no son los únicos- para acceder a las mismas son:
1º No tener derecho a percibir la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA), u otra prestación de carácter público de naturaleza similar.
2º.- Estar empadronado y tener residencia efectiva en A Coruña o Santiago de Compostela con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud -se contemplan excepciones a este requisito, con lo cual incluso con menos tiempo de empadronamiento se podría acceder a la ayuda; comprueben y/o pregunten-.
3º.- Tener 18 años –pero hay posibilidad de acceder a partir de 16 años si se cumplen determinadas condiciones-.
4º.- Tener menos de 65 años o superarlos, si no se puede acceder a una pensión de jubilación no contributiva.
5º.- Y por supuesto, carecer de recursos económicos.
Se considera que existe carencia de recursos económicos cuando la unidad de convivencia integrada por un solo miembro tenga ingresos que no alcancen el 100% del IPREM, es decir, 532,51 euros/mes en 2017. Ese límite se incrementa por cada miembro adicional de la unidad de convivencia, hasta un máximo de 1.065,02 euros mes en el caso de Coruña, y 798,76 Euros mes en el caso de Santiago
Existen otras variaciones en función del Ayuntamiento –afectan a la cuantía de la ayuda, porcentaje en que se incrementa la prestación según el número de miembros de la unidad familiar, duración, …, etc-. Como la casuística es compleja, remitimos a los interesados al contenido de las respectivas Ordenanzas, que pueden encontrar aquí en el caso de A Coruña ordenanza-municipal-reguladora-de-la-renta-social-municipal, y aquí la de Santiago de Compostela ordenanza-santiago
Nos hubiera gustado ofrecer el texto también en castellano, pero ni en las páginas de los Ayuntamientos ni en el Boletín Oficial de la Provincia las publican en ese idioma. Para algunos la lectura puede resultar compleja, pero con voluntad y paciencia entenderán casi todo. Las dudas que resulten se las podrán aclarar en los respectivos Ayuntamientos.
LO MÁS IMPORTANTE:
1.- A diferencia de lo que se indicamos para el complemento de mínimos, podrán acceder a estas ayudas tanto los pensionistas de Convenio como los que solo tiene reconocidas prestaciones en Venezuela y no las cobran en España.
2.- A diferencia de lo que ocurre con la Seguridad Social, para acceder a estas prestaciones las pensiones reconocidas por Venezuela pero no cobradas no se van a computar, y para demostrar que no se cobran no se dependerá de un documento emitido por el Seguro Social venezolano.
3.- Cuantía de las ayudas: el importe mínimo es de 532,51 euros/mes, ampliable en función del número de miembros de la unidad familiar. Pero: de esa cuantía se van a descontar los ingresos de los que ya disponga la unidad familiar.
4.- Insistimos: solo Coruña y Santiago. Más información y con más detalle, en los Ayuntamientos aquí citados.