Los pensionistas que en las últimas semanas solicitaron el complemento de mínimos ya están recibiendo contestación de la Seguridad Social española.
Anticipamos que es una contestación de tipo manzanas traigo, es decir, ellos solicitan una cosa -el reconocimiento del complemento argumentando que Venezuela no está pagando y que los tribunales españoles dicen que pensión que no se cobra es pensión que no se puede tener en cuenta-, y se les responde como si se hubieran solicitado otra -por ejemplo, insten al Instituto Venezolano de Seguros Sociales al objeto de que me paguen la pensión-.
Por eso la respuesta que obtienen es: esta entidad ya ha requerido al instituto Venezolano de Seguros Sociales el cumplimiento inmediato del Convenio en todos sus términos, incluyendo la obligación contraída por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en aplicación del Artículo 5 del Convenio sobre exportación de pensiones.
Para que vosotros mismos podáis comprobar lo que estamos diciendo, os dejamos el texto de una de esas resoluciones que nos ha facilitado amablemente un afectado. Solo hemos eliminado la identificación del expediente, fecha de salida, los datos del pensionista, y los correspondientes a la persona que firma la resolución. En enlace es este: respuesta-inss-a-solicitud-de-complemento
En una entrada anterior [Pasos para reclamar en España el complemento de mínimos], os habíamos dicho que una vez solicitado el complemento podían pasar dos cosas:
1ª Que la Seguridad Social responda indicando qué se ha decidido en relación con lo que los interesados pidieron, y que si no están de acuerdo pueden presentar Reclamación Previa en el plazo de 30 días contados desde la notificación.
2ª Que no responda nada, en cuyo caso el silencio se equipara a una denegación y los interesados también pueden presentar directamente la Reclamación Previa.
Consecuentemente os dejamos enlaces a dos modelos de Reclamación Previa: una para cuando la Administración responde y otra para cuando no responde nada.
Ahora bien: qué ocurre cuando la Administración responde de esta manera tan curiosa, es decir, responde pero no a lo que planteamos.
No lo habíamos previsto pero aunque en principio la situación puede resultar desconcertante y hasta desmoralizadora, no hay que preocuparse excesivamente. Se trata sin más de resoluciones incongruentes que no pueden tener consecuencia negativa alguna para el administrado. Si se quiere ver el lado positivo, hasta se puede decir que es un indicio favorable a los intereses de los solicitantes porque si hubiese razones para denegar lo que se pide se hubieran plasmado en la resolución [y como no existen y no se quiere o no se puede dar lo que se está pidiendo, se responde como si se hubiera pedido otra cosa].
Ventajas en el caso de esta concreta: no indica si el acto pone fin a la vía administrativa, los posibles recursos que se pueden interponer y ante quién; por lo tanto se puede presentar la Reclamación Previa cuando se estime oportuno, sin sujeción a plazos (artículo 40 números 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común).
En todo caso, os dejamos ahora un tercer modelo de Reclamación Previa ajustado a estas situaciones de incongruencia, que también sirve para aquéllas personas que han solicitado el complemento rellenando exclusivamente el formulario que pone a disposición la Seguridad Social a tales efectos. Está disponible aquí: Reclamación Previa Incongruencia
Y para finalizar, ofrecemos documentación adicional que os aconsejamos aportar para probar el impago de Venezuela [a falta todavía del certificado expedido por las autoridades venezolanas]. En concreto:
1.- Requerimiento del INSS al IVSS de 15.9.2016 para que pague las pensiones. Está aquí: 2-requerimiento-inss-a-ivss-para-pago-de-pensiones
2.- Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del día 2.11.2016. Recoge la intervención de distintos parlamentarios con motivo de la discusión de la Proposición no de Ley presentada por Ciudadanos en relación con la crisis provocada por los impagos del IVSS. Relevante porque se comprueba que la totalidad de Diputados que interviene tienen por cierto y evidente que Venezuela no están pagando estas pensiones. Podéis descargarla aquí: 1-diario-de-sesiones-pnl
Ni que decir tiene que la propia no-resolución o resolución incongruente que os está llegando también sirve para probar el impago.
Esperamos que os sirva de ayuda.