¿Quién paga el IBI en una compraventa de inmuebles? Ambas partes a prorrata salvo pacto en contrario, según el Tribunal Supremo

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo que grava la titularidad de derechos sobre inmuebles de naturaleza rústica o urbana.

Se devenga el día 1 de enero de cada año y son sujetos pasivos, es decir, obligados al pago frente a la Administración que lo cobra, quienes ostenten la titularidad del derecho el día del devengo.

Pero la ley que lo regula (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, BOE 9 de marzo de 2004), dispone que el sujeto pasivo puede repercutir después la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común (su art. 63.2)

Con frecuencia en la práctica surgen dudas sobre quién debe pagar el impuesto, ya que en ocasiones los inmuebles se transmiten cuando la Administración todavía no lo ha puesto al cobro y una vez realizada la venta llega la sorpresa con la que no se contaba [¡¡¡…si ya no soy propietario …!!!]. El conflicto lo ha zanjado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia -de 15 de junio de 2016-. El supuesto allí analizado es el siguiente:

1.- Los demandantes habían vendido el 16 de marzo de 2009 155 plazas de garaje.

2.- Pagaron el IBI del ejercicio de 2009.

3.- Con posterioridad reclamaron a los compradores la parte proporcional del IBI correspondiente al período 17 de marzo de 2009 a 31 de diciembre de 2009, por un importe de 8.562,14 €.

4.- En el contrato se había estipulado que las fincas se transmitían libres de cualquier tipo de cargas, gravámenes y limitaciones.

5.- Además, se había hecho constar la siguiente estipulación: Serán de cuenta de la parte vendedora todos los arbitrios, tasas, Impuestos, y cualesquiera otros que se deriven de la propiedad, conservación y mantenimiento de las fincas hasta el día de hoy.

6. En el contrato no existía un pacto expreso de repercusión del IBI a la parte compradora.

Las respuestas de los tribunales a la acción civil ejercitada por los vendedores frente a los compradores fueron:

1ª.- El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a los compradores al pago de la parte proporcional del IBI.

2ª.- La Audiencia Provincial revocó esa sentencia, desestimó la demanda, y declaró que los compradores no tenían obligación de pagar al vendedor la parte proporcional del IBI.

3ª.- El Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó la dictada en primera instancia, con lo cual los compradores finalmente se vieron obligados a pagar la parte proporcional del IBI, esto es, 8.562,14 €.

El Tribunal Supremo sienta que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales permite al sujeto pasivo del impuesto -al vendedor-, repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común, sin necesidad de pacto expreso, y solo pierde esa facultad cuando en el contrato se pacta de manera expresa la imposibilidad de repercusión.

En definitiva, el Supremo fija la siguiente DOCTRINA LEGAL: el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Es conveniente tenerlo en cuenta en las operaciones de compraventa de inmuebles.

Os ofrecemos el texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo aquí: st-ts-repercusion-ibi-en-compraventa

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