IVA 2017 para autónomos: de nuevo aplazable «casi como antes»

El pasado 23 de diciembre publicábamos entrada en la que comentábamos las novedades fiscales para 2017. Anunciábamos en ella que ya no se podría aplazar el IVA, salvo el correspondiente a facturas impagadas. Lo podéis consultar aquí: https://garciaymoreira.wordpress.com/2016/12/23/novedades-fiscales-para-el-ano-2017-ya-no-podras-aplazar-el-iva

Pues bien, hay una nueva novedad y en este caso favorable, pues en 2017 al menos los autónomos podrán aplazar el IVA sin garantías y sin necesidad de acreditar impagos, siempre que la deuda tenga una cuantía no superior a 30.000,00 €.

¿Cómo se ha conseguido esto sin modificar el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre? Respecto de estas deudas, la Agencia Tributaria presumirá que los aplazamientos se refieren a un IVA repercutido en operaciones que no han sido cobradas, y por lo tanto no habrá que justificar documentalmente el impago. Pero si la deuda es de cuantía superior a 30.000,00 € no se aplicará esa presunción y en consecuencia,  se podrá aplazar pero en ese caso sí será necesario acreditar que el IVA repercutido no ha sido cobrado.

La Agencia Tributaria nos lo explica aquí (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Los_aplazamientos_a_los_autonomos_tras_el_Real_Decreto_ley_3_2016.shtml). Lo más relevante de lo que nos dice es lo siguiente:

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Surgen dudas sobre si también se podrán beneficiar las PYMES de estas medidas. En la prensa se dice que sí, y a pesar de que refieren una Instrucción que habría sido aprobada el 13.01.2017, lo único que se puede consultar a día de hoy es la nota a la que remite el enlace de la AEAT que os hemos facilitado, y que parece referirse exclusivamente a autónomos.

Por lo tanto y de momento: AUTÓNOMOS, SÍ. En cuanto a PYMES, puede que sí pero de momento no está claro.

Deja una respuesta

Su dirección de correo no será publicada. Los campos requeridos están marcados con *