Formulario para solicitar el complemento de mínimos

A continuación os facilitamos un modelo para solicitar complemento de mínimos (es éste: solicitud-de-complemento ), y el enlace al formulario que pone a disposición la Seguridad Social española para acreditar ingresos. Para ello solo tenéis que pinchar aquí. http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34936.pdf

Los interesados deben cubrirlos y presentarlos en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social, junto con la acreditación de residencia en España (solo respecto de pensiones reconocidas a partir de 01/01/2013; los pensionistas que vieron reconocidas sus pensiones en España con anterioridad no necesitan acreditar este extremo). Para acreditar la residencia se debe aportar un  certificado de empadronamiento, que emite el Ayuntamiento de residencia, y ello salvo que autoricen a la Seguridad Social para que ellos realicen la consulta a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia (se les pregunta en el formulario para acreditar ingreso si conceden esa autorización; si allí responden que sí, ya no es necesaria la Certificación del Padrón).

Os recordamos que existe obligación de ser veraces cuando se realizan estas declaraciones.

Con todo, en el apartado «Pensiones de Organismos Extranjeros, Importe Íntegro«, entendemos que si no se recibió ingreso alguno del IVSS se debe indicar «0», aunque el declarante tenga reconocida la pensión. Y ello porque los tribunales españoles, de manera constante, sostienen que para determinar los complementos de mínimos se deben considerar los ingresos reales del pensionista, no ingresos teóricos o hipotéticos que no se llegan a percibir efectivamente.

Por si fuere necesario recurrir decisiones desfavorables, os facilitamos una selección de sentencias de Tribunales Superiores de justicia españoles que avalan lo que acabamos de decir. Son tan numerosas las dictadas en el mismo sentido -pero con  abrumadora mayoría de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; la deficiente representación del colectivo de pensionistas de Convenios Internacionales de la que hablamos en una entrada anterior afecta de manera especial en este territorio-, que nos hemos limitado a las más recientes y de Tribunales distintos. Las podéis encontrar aquí: jurisprudencia-complemento-minimos

Ahora bien, debéis tener en cuenta que si en algún momento se cobran efectivamente las prestaciones extranjeras, los interesados lo deben poner inmediatamente en conocimiento de la Seguridad Social, para que les puedan realizar el ajuste del complemento (incluso retirarles el que perciben, si superan el nivel de ingresos que les permitía disfrutarlo).

Y para finalizar, os recordamos que la Seguridad Social también os puede pedir que devolváis, en todo o en parte, las sumas recibidas en concepto de complemento de mínimos: cuando los pagos tardíos del IVSS provoquen exceso de ingresos en los períodos en que España estuvo pagando ese complemento.

Esperamos que os sirva de ayuda.

 

4 comments
  1. Carmen
    Carmen
    11 diciembre 2016 at 7:52 am

    Buenos días, me gustaría saber si los pensionados que tienen las pensiones aprobadas, y están a la espera del traslado de su pensión al exterior puesto que viven en territorio español, tienen derecho a solicitar este complemento de mínimos.

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    • garciaymoreira
      garciaymoreira
      11 diciembre 2016 at 3:25 pm

      Sí, siempre y cuando perciban una pensión contributiva española, no lleguen, sumando todos los ingresos de que disponen, al límite previsto, y reúnan los demás requisitos previstos para percibir el complemento. En todo caso, insistimos en que cuando Venezuela reanude el pago de pensiones se debe comunicar ese hecho a la Seguridad Social, para que les reajusten el complemento (incluso cabe la posibilidad de que deban devolverlo). Siempre es difícil entender textos jurídicos, pero las sentencias que hemos reproducido no dejan lugar a duda: nos remitimos una vez más a la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según la cual y muy claramente «… ostenta el derecho al complemento por mínimos quien tiene reconocida pensión por la Seguridad Social de Venezuela, pero no le es efectivamente satisfecha … Y ello porque «en un estado definido constitucionalmente como social y democrático, el complemento a mínimos debe garantizar unos ingresos suficientes, por bajo de los cuales se está en situación legal de pobreza. Finalidad que se refiere a cantidades percibidas y no a a cantidades devengadas…Es con dichos importes reales con los que el beneficiario debe atender a sus necesidades que no pueden verse satisfechas con el importe de utópicas pensiones reconocidas y que no son satisfechas y por las que, en tanto no se hagan efectivas, tampoco han de soportar cargas fiscales». Todo ello sin perjuicio de hacer las regularizaciones procedentes de abonos cuando se abone la pensión venezolana…»

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    • garcía y moreira. Despacho profesional
      garcía y moreira. Despacho profesional
      13 febrero 2017 at 12:29 pm

      Buenos días: Si, tienen derecho. Me temo que la Administración no se lo va a reconocer, pero si llega hasta el Juzgado posiblemente tenga éxito. Debe saber que si Venezuela paga en algún momento habrá que reajustar ese complemento y tal vez tenga que devolverlo, en todo o en parte. Todo depende de lo que paguen. Saludos

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  2. Antonio
    Antonio
    11 enero 2023 at 5:59 pm

    No consigo descargarme, el impreso, de la declaración de residencia?

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