Complementos de mínimos para pensiones de Convenios Internacionales de residentes en España: quién representa a los pensionados afectados

Todos los años se fija la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y se establecen las cuantías mínimas que los pensionistas van a cobrar en España. Para el año 2016 la regulación se hizo mediante el Real Decreto 1170/2015 (BOE de 30.12.2015). La norma tal y como fue publicada se puede consultar aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14272.pdf).

Esta disposición también establece -véase su artículo 14- los criterios de revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de Convenios Internacionales, y ya  os anticipamos que el colectivo que las cobra fue una vez más y como es tradición la cenicienta del sistema. ¿La razón?  Para los pensionistas de Convenios Internacionales los importes mínimos garantizados son inferiores a los que se aplican para los pensionistas que solo trabajaron en España, en la medida en que la norma remite a las cuantías fijas establecidas para las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (y si queréis conocer la cuantía de estas pensiones, comprobadlo en el artículo 13).

¿En qué se traduce esto? Lo vemos con ejemplos. A un pensionista de jubilación de 65 años con cónyuge no a cargo que solo trabajó en España se le garantiza un importe mínimo para su pensión en 2016 de 8.449,00 €/año (603,5€/mes). Pero si ese mismo jubilado cotizó en España y Venezuela, el importe mínimo garantizado para su pensión será de 5.698,00 €/año (407,00 €/mes). La diferencia es de casi 200,00 € en perjuicio del jubilado que prestó servicios en los dos países. Muy sustancial. Y en función de las circunstancias concurrentes el agravio puede ser todavía mayor –por ejemplo, si existe cónyuge a cargo, la pensión para el que solo trabajó en España sería de 10.988,60 €/año, equivalentes a 784,90 €/mes; y para el que trabajó en España y Venezuela seguiría siendo de 5.698,00 €/año, equivalentes a 407,00 €/mes-. La diferencia es ahora de 377,90 /mes.

En anteriores entradas se facilitó el texto de sentencias en las que los tribunales españoles se pronuncian sobre la finalidad de los complementos de mínimos [«… garantizar unos ingresos suficientes, por bajo de los cuales se está en situación legal de pobreza, a toda persona que dedicó su vida al trabajo, ocurrida la contingencia que lo separa de la actividad...”]Por lo tanto, si en las mismas circunstancias y existiendo un único factor que varía -el hecho de haber trabajado en un país o en varios- se produce una diferencia tan significativa en la cantidad garantizada para que cada pensionista pueda atender a las necesidades ordinarias en España, o bien aceptamos que haber trabajado en otros países determina que las necesidades de las personas en que concurre este circunstancia sean inferiores -y no parece lógico-, o se concluye en que para algunas personas que también han dedicado su vida al trabajo se ha diseñado un sistema de protección particular, distinto, que los mantiene en una situación de pobreza. Esto debe tener una explicación.

La Ley 50/1997, del Gobierno, regula el procedimiento de elaboración de las normas y contempla que una vez preparado  el proyecto  de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia durante un plazo razonable, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Preguntas que surgen:

1º.- En el caso del Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, ¿se solicitaron informes? La respuesta es sí.

2º.- ¿A quiénes se oyó? Emitieron informe los entes que a continuación se indican, con el resultado que igualmente se expresa:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social. Formuló observaciones de carácter formal sobre los artículos 6, 17 y disposición final tercera, y señaló una errata en la cifra contenida en el artículo 13, apartado 2. Nada apuntó sobre las pensiones de reconocidas al amparo de Convenios Internacionales.
  • Instituto Social de la Marina. Indicó en su informe que aunque en el texto se diga que el incremento de las cuantías será de un 0,25% para 2016, diversas cuantías que se incluyen en el articulado no se ajustan a ese incremento, produciéndose desviaciones de hasta 2 euros en los importes anuales y de un mínimo de céntimos en las mensuales. La memoria ha respondido que siempre ha sido por razones de redondeo y ello no ha perjudicado al pensionista. Como en el caso anterior, ninguna observación respecto de Convenios Internacionales.
  • Tesorería General de la Seguridad Social.Informó pero no realizó observaciones.
  • Secretaría de Estado de Empleo. En su informe no realizó observaciones al proyecto.
  • Secretaría General de Inmigración y Emigración. En su escrito no realizó observaciones al proyecto, ni tan siquiera respecto de Convenios Internacionales, pese a los fines que se le suponen.
  • Gabinete Técnico de la Subsecretaría. En su escrito comunicó que no iba a formular observaciones.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.En su informe advirtió un error en el artículo 17 en la cita a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se corrigió. También guardó silencio respecto de mayores que perciben pensiones al amparo de Convenios Internacionales.

 Igualmente fueron oídos los agentes sociales, con el siguiente resultado:

  • UGT (Unión General de Trabajadores).En su informe hizo unas observaciones generales en las que echa en falta la existencia de un cuadro que contuviera un análisis económico o series contempladas para llegar a la conclusión de revalorizar las pensiones el 0,25%, y recuerda su rechazo a la aplicación del Índice de Revalorización de Pensiones introducido por la Ley 23/2013. Además, considera que las cuantías de la revalorización de las pensiones mínimas y de los límites de ingresos para tener acceso a los complementos por mínimos deben ser superiores a las revalorizaciones que operan para el resto de prestaciones. Nada apuntó sobre las pensiones de reconocidas al amparo de Convenios Internacionales.
  • CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa).Realizaron informe conjunto en el que sostuvieron que no se aportó documentación alguna que justifique el importe de la revalorización en un 0,25 por ciento, y propusieron la modificación del apartado 2 del artículo 15 para excluir de la revalorización de los complementos por mínimos la aportación de las mutuas, al no tener carácter contributivo. Silencio respecto de pensiones reconocidas al amparo de Convenios.
  • Confederación Sindical de Comisiones Obreras.En su informe expuso en primer lugar su rechazo a la aplicación del Índice de Revalorización de Pensiones al considerar que su aplicación de forma continuada, una vez superada la actual situación de deflación, no asegura el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas. Defendió actualizar las cuantías del complemento de pensión por residir en vivienda alquilada, de la asignación anual por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad, las asignaciones por hijo o menor con discapacidad igual o superior al 33 por ciento y la cuantía de la prestación por nacimiento o adopción en familias numerosas monoparentales o madre con discapacidad. Nada apuntó sobre las pensiones de reconocidas al amparo de Convenios Internacionales.

¿Y cómo es que sabemos esto? Porque hemos consultado el Dictamen del Consejo de Estado que valora el Real Decreto del que hablamos (aquí se puede leer el contenido íntegro del dictamen: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2015-1152).

Se comprueba entonces que a nadie -tampoco al Consejo de Estado- le ha llamado la atención que en igualdad de condiciones, los pensionistas de Convenios Internacionales que residen en España tengan garantizadas unas pensiones notablemente inferiores a las de los pensionistas que solo han trabajado en España; y ello aunque sus necesidades, razonablemente, deban ser  las mismas.

CONCLUSIÓN: Salvo mejor opinión, los pensionados que perciben en España prestaciones al amparo de Convenios Internacionales, en el momento actual, no están adecuadamente representados en el proceso de elaboración de normas que les afectan, y ello explica el agravio del que son objeto. Por lo tanto, o las asociaciones recientemente constituidas se hacen oír, bien sea participando directamente en la elaboración de las disposiciones -algo que como veis es posible-, o bien exponiendo sus problemas a los agentes e instituciones que ya ahora son oídos en el trámite; o muy probablemente este colectivo seguirá siendo el peor tratado del sistema.

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