Esta vez ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el que, por sentencia dictada el 18 de octubre de 2016, desestima una vez más un recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En su recurso el INSS pretendía retirar a un pensionado de Convenio Hispano Venezolano de Seguridad Social el complemento de mínimos respecto de meses en que el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no había satisfecho la prestación.
El Tribunal es claro: el recurso no debe ser acogido pues del contenido de los ordinales que integran el relato histórico de la sentencia deja patente que el actor no percibió cantidad alguna de la Seguridad Social Venezolana hasta que comenzó a abonársele a partir de julio de 2014, (…) en el supuesto de pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, se garantiza al beneficiario, en tanto resida en territorio español, el complemento necesario si la suma de los importes reales de las pensiones, reconocidas tanto en virtud de la legislación española como extranjera fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate. La norma está referida a importes reales de las pensiones, no a las ideales derivadas del reconocimiento aunque no se de la efectividad. Es con dichos importes reales con los que el beneficiario debe atender a sus necesidades que no pueden verse satisfechas con el importe de utópicas pensiones reconocidas y que no son satisfechas y por las que, en tanto no se hagan efectivas, tampoco han de soportar cargas fiscales», de manera que, en atención a ello, y ratificando lo resuelto en la instancia, cabe establecer que no demostrado que el actor hubiese percibido efectivamente la pensión de Venezuela hasta la fecha indicada, no habiendo logrado las Entidades recurrentes desvirtuar los asertos contenidos en la resolución de instancia, deviene procedente la desestimación del recurso y ha de ser confirmada la sentencia combatida en el mismo.
Se facilita el texto íntegro de la sentencia, que puede consultarse aquí: st-18-10-2016-tsj-asturias-complemento-pensiones-convenio-internacional